Reforma a Ley de Bancos concede créditos hipotecarios sin inicial

En el texto se recuerda que el numeral 2 del artículo 64 de la Ley de Bancos "prohíbe, entre otros aspectos, a las instituciones bancarias otorgar préstamos hipotecarios por montos mayores al 85% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique".

Ahora, de acuerdo a los lineamientos a considerar por las instituciones bancarias en el otorgamiento de préstamos hipotecarios para vivienda principal, los bancos podrán otorgar hasta el 100% del valor del avalúo del bien.

Este tipo de créditos podrán otorgarse con recursos propios de los bancos de la cartera obligatoria, del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, o cualquier otra fuente de financiamiento proveniente del Estado que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

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