“El CNE se extralimitó en sus atribuciones violando flagrantemente lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), al haber autorizado la migración a centros de votación de los estados donde fueron postulados como candidatos del PSUV”.
Explicó que el Registro Electoral para las elecciones presidenciales del pasado de octubre (7-O) y para las regionales del próximo 16 de diciembre (16-D) se cerró el 15 de abril pasado, después de vencidos los períodos establecidos de inscripción y actualización. Además que el 25 de junio fue publicado el registro electoral definitivo para ambos comicios, cumplido el lapso de impugnaciones el 15 de mayo.
El ex presidente de la Junta Electoral Principal del Zulia y ex representante político ante el CNE, también acotó que diversos sectores de la sociedad alertaron en su oportunidad que este cierre del RE para las elecciones regionales era prematuro en vista de que los jóvenes que cumplirían los 18 años de edad tenían el derecho de inscribirse durante ese lapso.
“Además todavía había la posibilidad de efectuar cambios por los partidos políticos. Sin embargo, asumir esta decisión cuestionable, no se justifica que ahora el organismo electoral incorpore discrecionalmente modificaciones sin ningún motivo, transgrediendo flagrantemente la normativa electoral, aludiendo cínicamente que son casos excepcionales”.
Según el artículo 30 de la LOPRE, el registro electoral debe contener los datos de cada elector con derecho a votar en las elecciones. Además, tal como lo indica el artículo 40 de la LOPRE, “el Registro Electoral Preliminar depurado y actualizado constituye el Registro Electoral Definitivo (…) y contendrá los electores con derecho a votar en el proceso electoral convocado", detalló Chaparro.
“Los rectores del CNE según la LOPRE están obligados a: cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes en el ejercicio de sus funciones; y el artículo 293 de la Constitución les exige garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales".
En obediencia a esos artículos, sentenció Chaparro, las autoridades del CNE están en la obligación de revertir estas actualizaciones. “Las actualizaciones de datos del grupo de electores, aspirantes a gobernadores postulados por el PSUV es improcedente, violatorio de la norma, es una imposición, una desobediencia constitucional y flagrante ilegalidad. Nada tiene que ver el número, sino la ilegalidad, porque con esa decisión se considera que hay ciudadanos con más derechos que otros y se manifiestan injustas desigualdades ante la Ley”, concluyó.
Nota de prensa