Es el abandono del cargo, no “El Cuento del Gallo Pelón”

En el mejor de los casos, pensé, además de una «renuncia implícita», se trataba también de una renuncia que habría sido condicionada. Chávez habría renunciado, me dije, bajo la condición suspensiva de superar una cirugía que le permitiera hacer presencia física el 10 de enero de 2013, ante la Asamblea Nacional de Venezuela, no sólo para juramentarse, sino para «tomar posesión» del cargo, que es como dice la Constitución, algo que va más allá del formalismo de una juramentación. La “toma de posesión” de un cargo significa comenzar a desempeñarlo. Por eso, las especulaciones de que Chávez podría juramentarse en la Embajada de Venezuela en Cuba o ante el TSJ, trasladado a Cuba, pasan por alto que no se trata sólo de ser juramentado, sino de que “tome posesión” del cargo, el 10 de enero de 2013.

Pensé, además que si había sido el propio Chávez quien se refirió a una posible elección, para ser efectuada en fecha PRÓXIMA, ya que hasta se ocupó de postular, de una vez, a su candidato a esa elección (para ocupar el propio cargo para el cual él supuestamente fue electo), es obvio que tenía clara la altísima probabilidad de no encontrarse él en condiciones de «tomar posesión» (repetimos, no sólo de «juramentarse») de la Presidencia de la República, el venidero 10 de enero de 2013. Y además, era obvio que asumía, también, que esa ausencia suya el 10 de enero sería “absoluta” y “dispararía” unas elecciones. Copio a continuación el artículo de la Constitución que se refiere a este caso, para que se me comprenda mejor:

“Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

Como se ve, la renuncia al cargo es calificada por la Constitución como un caso de “ausencia absoluta”, que dispara nuevas elecciones presidenciales. Esta habría ocurrido al final del período presidencial. Por lo tanto, se tendría que encargar del gobierno el Vice-Presidente Maduro y el CNE debería convocar a elecciones a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al 10 de enero. Dada la “condición suspensiva”, la renuncia tendría efecto el último día del mandato. Esta es una causa de ausencia absoluta que nadie ha mencionado hasta ahora, que yo sepa, pero que podría estar presente en las circunstancias actuales del país. Por eso me ocupé de mencionarla, a sabiendas de que esa “renuncia”, por ser implícita, tendría que calificarla de tal la Sala Constitucional del TSJ y eso no parece que fuese posible, dado el hecho de que a Chávez lo mantienen vivo, en las comunicaciones oficiales, lo que obviamente apunta a que no se desea una “ausencia absoluta” y un TSJ obediente no dictaría sentencia que contrariase esa posición.

Pero hay otra de esas causas de ausencia absoluta, sobre la cual poco hemos escuchado o leído, salvo por lo escrito por el colega Rafael Sánchez González, a saber, “el abandono del cargo”. A esa opción queremos referirnos, por considerarla aún más conveniente, pero igualmente apegada al análisis jurídico, que la “renuncia implícita y condicionada” que, según nosotros, ya habría hecho Chávez. Y de paso, ambas tesis pueden coexistir: la renuncia al mandato que está culminando y el abandono del cargo por no tomar posesión de él, el día de su inicio (10 de enero de 2013).

Antes de seguir, queremos enfatizar que si Chávez hubiera pensado en que su ausencia, por el viaje a Cuba para operarse, podía ser tenida sólo como «temporal», aún para el caso de que su condición física no le permitiera aparecer a “tomar posesión” del cargo de Presidente el 10 de enero, adelantar el nombre de su candidato presidencial habría sido una incongruencia suya y peor, hasta una torpeza política. Habría dado pie al inicio innecesario de divisiones en sus filas. Y sólo aceptando que, en la mente del propio Presidente, su ausencia el 10 de enero de 2013 en Venezuela sería una «ausencia absoluta», es que se justifica que él admitiera que debería entonces procederse a convocar y celebrar elecciones presidenciales. Chávez asumió así que existía la posibilidad, alta, de su muerte o de quedar incapacitado para ejercer (“tomar posesión”) su cargo, el 10 de enero de 2013.

Dicho lo anterior, respecto de que el propio Chávez asumió que su ausencia en Venezuela el 10 de enero de 2013 sería una “ausencia absoluta” -simplemente porque es lo único responsable, lógico y Constitucional que se puede asumir tratándose de quien padece una enfermedad terminal- la causa que para esa ausencia esbozó el Dr. Sánchez González, del “abandono del cargo”, es importante que reciba difusión. Porque tiene la ventaja de que esa causa no requiere de pronunciamiento alguno previo del TSJ, ni nombramiento de Junta Médica, hechos estos a los que se niega el oficialismo, manteniendo al país en un “limbo”. Bastaría con que la AN calificase el «abandono del cargo». Aunque pudiera parecer absurdo que se haga el “abandono del cargo” que aún no se ha asumido, lo cierto es que la Constitución admite que las causas de “ausencia absoluta” pueden darse respecto de un Presidente electo y aún no juramentado y una de esas causas es el abandono del cargo.

El Dr Sánchez nos dice al respecto, lo siguiente: “…Es interpretación jurisprudencial y doctrinaria y diversas leyes de otros países así lo contemplan, que uno de los hechos que constituyen abandono del cargo es la inasistencia al acto de juramentación requerido para asumirlo y ejercerlo. La razón es obvia, el concepto jurídico de “abandono” se refiere al incumplimiento de deberes y obligaciones, y en este caso uno de ellos es el juramentarse, requisito sine qua non para el ejercicio del mismo…”

Por eso, si el 10 de enero de 2013 el Presidente electo no se presenta a la AN, igual puede entenderse que en ese momento se puede declarar el abandono del cargo, que es causa de “ausencia absoluta” y dispara nuevas elecciones presidenciales.

En nuestro criterio, los diputados opositores deberían asumir esta tesis, aun cuando les pueda parecer “inconveniente”, porque 30 días, contados a partir del 10 de enero de 2013, no sea tiempo suficiente para que unas elecciones presidenciales favorezcan a la oposición, principalmente porque el CNE seguiría siendo el mismo ente parcializado que nos hizo imposible un triunfo el 7-O. En primer lugar, esa tesis está apegada a la Constitución y no «flexibiliza» una fecha fija, que está en el propio texto Constitucional, lo cual siempre es un precedente peligroso. Aparte, se trata de la interpretación que ya la propia Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia dio al artículo 233, en sentencia del 2001.

Segundo, porque aún si los diputados oficialistas no aprueban esa calificación del «abandono del cargo», que es lo más seguro, tendrán que darle justificación a los venezolanos y al mundo de por qué no lo hacen, cuando sea ya un hecho cierto que Chávez no estará en la Asamblea Nacional (de Venezuela) para tomar posesión de su cargo, aun habiendo regresado a Venezuela, no se presentará ante la Asamblea Nacional (de Venezuela) para “tomar posesión”, como dice el artículo 231 de la Constitución. Y tercero, porque no ganar unas elecciones presidenciales en febrero de 2013 no es lo peor que le pueda pasar a la oposición, ya que eso que se supone sería “lo peor”, no solo ya le pasó –y más, con las derrotas en las elecciones regionales del 16-D- sino que el año 2013 se avizora sumamente complicado, sobre todo por el desbarajuste económico que creó el chavismo. Al decir esto último, partimos de que lo lógico es suponer que si hay nuevas elecciones en febrero del 2013, quien resulte electo debe tomar posesión del cargo de inmediato y no esperar al próximo 10 de enero de 2014.

Por cierto, y siguiendo al Dr. Sánchez González, es probable que el oficialismo -si es que quiere aplicar al pie de la letra la redacción del artículo 231 constitucional, que se refiere a que “…Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia…”- alegue que la ausencia de Chávez, en la AN, el 10 de enero de 2013, es un “motivo sobrevenido”, para no juramentarse ante la AN y en su lugar, trasladarle el TSJ a donde él se encuentre, para que le tome juramento. Pero, tal como dice el colega Sánchez González, “…es perfectamente demostrable que su enfermedad y su evolución no constituyen motivo sobrevenido, sino “previsible” dentro de su estado de salud, por lo que ninguna validez tiene el alegarlo…”.

Así que no hay necesidad de contrale a los venezolanos –ni al mundo- el “Cuento del Gallo Pelón”, respecto de las consecuencias de la ausencia de Chávez, ante la AN venezolana, el 10 de enero de 2013. Se tratará de una ausencia absoluta y disparará nuevas elecciones. Si el PSUV asume otra posición, persuadido por los Castro en Cuba, estará, otra vez, al margen de la Constitución. Y quien se encargue de la Presidencia será un mandatario de facto.

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