Según el texto, se entenderá por empresa de servicio especializada en la administración y gestión de beneficios sociales a aquellas cuyo objeto principal esté dirigido a lograr que los empleadores y empleadoras den cumplimiento a la Ley de Alimentación.
Estas empresas podrán pertenecer a personas naturales o jurídicas, incluyendo a asociaciones cooperativas.
En la Gaceta 40.112 se ordena que tales empresas no se dediquen a la intermediación financiera, crediticia o especulativa.
Las utilidades y beneficios obtenidos por las instituciones del sector bancario público por este servicio, se destinarán al fortalecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la seguridad social.
DC/Globovisión