El coordinador general de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) y miembro del Consejo Superior del Trabajo, Carlos López, precisó este lunes a la Agencia Venezolana de Noticias (AVN) que en los próximos días, muy probablemente antes del 30 de abril, debe publicarse la primera parte del nuevo Reglamento de la Ley.
En esa normativa, el Ejecutivo Nacional detallará los regímenes especiales para la aplicación de la reducción de la jornada (que hasta ahora es de máximo 44 horas semanales) por sectores. «Por ejemplo: hay lugares que trabajan los fines de semana, como los centros comerciales, cines, hoteles, restaurantes, medios de comunicación. Pueden trabajar sábado y domingo, pero deben respetar los dos días de descanso continuos», precisó López.
La jornada diaria o semanal que entrará en vigencia es la siguiente: diurna, máximo ocho diarias y cuarenta semanales; la nocturna, siete horas diarias y 35 semanales; la mixta: siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales.
El artículo 175 de la LOTTT plantea ciertos casos especiales de trabajadores que no estarán sometidos a estos límites, y que se espera que sean explicados en detalle en el reglamento.
En ese grupo entran las unidades productivas de trabajo continuo (laboran las 24 horas del día), como la siderúrgica y del aluminio. El reglamento detallará esos casos, pero la Ley precisa que estos empleados pueden exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas durante ocho semanas no exceda en promedio las 42 horas semanales. Para estos, las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute de vacaciones.
Asimismo, los trabajadores de dirección; los de inspección y vigilancia, cuando su labor no requiere un esfuerzo continuo; los que tienen largos períodos de inacción pero deben permanecer en su puesto para responder a llamadas eventuales y aquellos que gozan de convenciones colectivas.
Sin embargo, en todos estos casos, le Ley establece que la jornada no podrá excederse de once horas diarias ni de un promedio de cuarenta horas por semana durante un período de ocho semanas. De igual manera, el disfrute de los dos días de descanso continuos y remunerados es obligatorio.
Otros casos puntuales son los trabajadores de transporte terrestre y aéreo. La ley establece que su jornada se establecerá preferentemente en convención colectiva o por resoluciones conjuntas de los ministerios para el Trabajo y Transporte Terrestre y Acuático y Aéreo, según corresponda.
Empresas pueden crecer
Las empresas ya han comenzado a tramitar los nuevos horarios ante las Inspectorías del Trabajo. Para inicios de marzo, entre 80.000 y 90.000 compañías habían cumplido con el requisito, de acuerdo con el Coordinador de la Central Bolivariana.
Explicó que la mayoría de las empresas del Estado han adecuado ya las jornadas, así como las grandes empresas privadas. «Todavía falta un porcentaje grande, que no conocemos la estadística, porque son empresas muy pequeñas, sobretodo. Falta el ramo comercial, que tienen hasta veinte trabajadores, que son empresas donde por lo general no hay sindicatos, y cuesta más supervisar eso», indicó.
Sin embargo, López confía en que todas estarán a tono a partir de la entrada en vigencia de la normativa. «Esperamos que en las empresas, con todo y que sabemos que algunas utilizan su poder económico para oponerse al Gobierno Bolivariano, no haya ninguna perturbación para la aplicación de la jornada laboral», señaló.
«Llamamos a las empresarios a ser responsables con la Ley y la Constitución. Aquí hay posibilidades de producir riqueza, pero se debe garantizar el beneficio del trabajador, su derecho a la recreación y al descanso, y, sobretodo, la justa distribución de riqueza», expresó.
El integrante del Consejo Superior del Trabajo una instancia conformada por mandato de la Ley para velar por su implementación- descartó cualquier impacto económico negativo para el sector privado.
«Todas las grandes y medianas empresas del país tienen capacidad de generar más puestos de trabajo, si son consecuentes con el beneficio de los trabajadores y no se enfocan únicamente en las ganancias exorbitantes», señaló. «El empresario tiene derecho a sus ganancias, pero también a su justa distribución. Si ellos aumentan los turnos de trabajo, obviamente van a dar más empleo, y están en capacidad».
Con respecto a las empresas más pequeñas, incluidas en particular algunas en el área comercial, el Consejo les ha pedido que participen cuál es su situación económico-financiera, a fin de evaluar si es necesario la aplicación de algún tipo de subsidio del Estado.
Precisó que el Consejo se reunirá en los próximos días y esperan analizar entonces alguna medida especial para esas empresas, «a fin de garantizar las cuarenta horas semanales, pero subsidiándolas de alguna manera para que no sean afectadas económicamente».
¿Quiénes garantizan el cumplimiento?
Además de las Inspectorías del Trabajo, desplegadas en todo el país y a donde las personas pueden presentar sus denuncias, la Central Bolivariana, que agrupa a casi dos millones de trabajadores, ha instruido a sus 1.500 sindicatos para que se conviertan en fiscalizadores e inspectores laborales de los problemas vinculados con la aplicación de la Ley.
«Estamos trabajando juntos: inspectorías y Central Bolivariana», puntualizó López.
Una conquista legal
La LOTTT entró en vigencia el 7 de mayo de 2012, luego de que el comandante Hugo Chávez convocara en noviembre de 2011 a redactar una nueva ley, «digna del proceso revolucionario de transición al socialismo que está viviendo Venezuela y en el cual la clase obrera tiene que jugar un papel fundamental», destacó el mandatario en esa oportunidad.
Además de la reducción de la jornada, a fin de garantizar el descanso y la recreación de los trabajadores, el instrumento legal elimina la tercerización de las actividades o subcontratación, extiende el permiso prenatal y postnatal, prevé el pago doble en caso de despidos injustificados y el cálculo de las prestaciones sociales sobre la base del último salario y teniendo en cuenta los años de trabajo.
Para la reducción de la jornada, la LOTTT dio un plazo de un año, a fin de que las entidades de trabajo organizaran sus horarios con participación de los trabajadores y consignaran los nuevo horarios en las Inspectorías del Trabajo. Ese lapso vence el 7 de mayo de 2013.
DC/AVN