-Se debe imponer un recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los 20 días hábiles siguiente a la elección.
-Publicado el acto de admisión comenzará a transcurrir un lapso de 30 días continuos para la sustentación, lapso prorrogable por 30 días más.
-El CNE lo remitirá para la sustentación a la dependencia interna correspondiente, la cual procederá a formar el expediente y se pronunciará sobre su admisibilidad de 5 días hábiles siguientes a la elección.
-Transcurrido este tiempo, deberá emitir resolución dentro de los 15 días habiles siguientes. La sola interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado.
DC/ Elmundo.com.ve