Para la oposición es un punto de honor revisar en detalle los cuadernos de votación y el archivo de huellas.
Aquí el artículo completo e íntegro:
El lapso de 15 días hábiles para impugnar el resultado de la elección presidencial sigue corriendo, sin que el CNE fije aún la fecha de inicio de la verificación ciudadana ampliada.
Según el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) «el plazo máximo para interponer el Recurso Contencioso Electoral contra los actos, omisiones o actuaciones del CNE será de quince días hábiles, contados a partir de la realización del acto electoral».
No obstante, el inicio efectivo del lapso de quince días hábiles cambia en función de la fuente consultada. Mientras la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, argumenta que el periodo de impugnación comienza desde el acta de proclamación (15 de abril), fuentes de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sostienen que el lapso comenzó a correr desde la fecha de la elección (14 de abril).
Si se toma como referencia la opinión de la presidenta del CNE, la oposición tendría hasta el miércoles 9 de mayo para presentar recursos de impugnación de mesas de votación específicas.
En caso de que decidan acudir al máximo tribunal para presentar una impugnación general de la elección, este plazo podría vencer un día antes, concretamente el 8 de mayo.
En lo que sí coinciden los rectores y magistrados de la Sala Electoral es que la eventual ampliación de la verificación ciudadana a una muestra de 46% de las mesas «no paraliza el lapso de caducidad» para impugnar. Con verificación o sin ella, el lapso de 15 días hábiles del Comando Simón Bolívar para impugnar la elección o mesas específicas, está corriendo.
En caso de que la oposición presente en el tiempo previsto (antes del 9 de mayo) el recurso de impugnación ante el CNE, este organismo dispondrá de cinco días continuos para decidir si la acción cumple con los requisitos legales exigidos. Si es así, los rectores tendrán hasta 15 días para dar una respuesta al Comando Simón Bolívar.
En el supuesto de que el CNE deseche la petición de la oposición, entonces el Comando Simón Bolívar podrá acudir al TSJ. ¿Con el lapso vencido? En este caso, el lapso para presentar la impugnación ante el máximo tribunal comenzará a correr desde el momento en que el organismo comicial rechazó la petición.
Para presentar el Recurso Contencioso Electoral ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia la oposición dispondrá de 15 días hábiles de despacho. Tomando en consideración que el funcionamiento de la Sala Electoral implica que los días de despacho son de lunes a jueves, la oposición tendría hasta un mes (4 días de despacho a la semana) para presentar el recurso de impugnación general de la elección en caso que esta petición sea rechazada por los rectores del CNE.
A la espera del CNE
La fecha definitiva en que debe comenzar la verificación ciudadana ampliada aún se desconoce. Esta auditoría depende de que los técnicos electorales de la oposición acuerden con el CNE el alcance de la verificación. Para el organismo comicial es un punto de honor que la revisión se limite a comprobar que no existen inconsistencias numéricas entre acta, cuaderno y comprobantes.
Para la oposición es un punto de honor revisar en detalle los cuadernos de votación y el archivo de huellas.
DC/El Universal