Concejo Municipal de Maracaibo levanta un acuerdo por los hechos ocurridos en la AN

Asimismo, tomando en cuenta el artículo 7, donde se expresa que La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución y basado en el artículo 62, donde se expone que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

Considerando que el artículo 186 de la Constitución establece que  la Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

Considerando que el artículo 175 eiusdem, dictamina que la función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

Considerando, que los últimos sucesos acontecidos en la Asamblea Nacional afectan la moral pública y la ética política de la institución legislativa nacional.

Considerando que la Asamblea Nacional es un foro donde se expresa la opinión y las aspiraciones del pueblo en todas las pluralidades de pensamiento político a través de sus representantes legitimo.

Considerando, que la naturaleza de un Parlamento es, desde su origen, la casa del diálogo, de los acuerdos, así como la placenta y vientre de la leyes. No puede ser convertido en el coliseo de poderosos que regentan el Poder. La hegemonía del poder pretende por la fuerza y con la ultranza de la anarquía, eliminar los escenarios que representan el Contrapeso de la Sociedad venezolana.

 Considerando, que en la Asamblea Nacional es una Institución garante del sistema Democrático, del cumplimiento de las leyes y del respeto a sus integrantes en la actuación política-jurídica de los diputados y diputadas.

Considerando, el irrespeto que se vive en la Asamblea Nacional, no sólo en contra de los diputados demócratas, sino en contra del 52% de los venezolanos  que los eligió.

Considerando, que el Diputado Diosdado Cabello es el autor intelectual y el Diputado Pedro Carreño el ejecutor de cada uno de los hechos de violencia que buscan que los Diputados de la oposición abandonen sus curules.

Considerando, que existe una violación de conocimiento a los derechos políticos que fueron conferidos, a través de un proceso electoral, a los diputados de la Unidad que pusieron a la orden sus nombres para ser electos con los mismos derechos que tienen los diputados oficialistas.

Considerando que el desconocimiento a los derechos políticos evidencia el talante poco democrático del presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, quien viene conduciendo la política legislativa de la Asamblea Nacional de manera antidemocrática y por el camino de facto.

Por tales considerandos y apelando al artículo 54, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) que reza textualmente, son competencias del municipio, entre otros instrumentos jurídicos, los Acuerdos, que son los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular.

ACUERDO

Exhortar a la Asamblea Nacional, respetar la Constitución Nacional, en virtud que el artículo 201, manifiesta que los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.

Exhortar a la directiva de la Asamblea Nacional para que respete los derechos civiles, políticos y humanos de los diputados y diputadas de la Unidad Nacional.

Exhortar a la directiva de la Asamblea Nacional, a preservar y dictar norma de respeto a la Institución como un ente democrático y a los deberes, derechos y prerrogativas de los diputados y diputadas establecidos en el artículo 13 del Título II, Capítulo I del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

 Repudiar públicamente los hechos bochornosos de violencia, provocados en la Asamblea Nacional por parte de diputados suplentes y personal de seguridad particular de diputados del PSUV (guardaespaldas), en contra de diputados y diputadas de la Unidad Nacional.

Exigir a la directiva de la Asamblea Nacional, un Reglamento de  Seguridad, Orden, Disciplina y Resguardo en el Parlamento nacional para evitar el Mal Ejemplo mostrado por el comportamiento violento observado el pasado martes 30 de abril.

Exhortar al Ministerio Público, para que realice una investigación exhaustiva y determine con todas la pruebas, tomando en cuenta las grabaciones de las cámaras del hemiciclo, asigne las responsabilidades penales pertinentes a los agresores. Que demuestre su rol en representación del interés general y su responsabilidad hacia el respeto de los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia.

Solicitar, vía exhortación a los poderes públicos venezolanos, la necesidad de discutir y encontrar un camino para establecer condiciones políticas legítimas para evitar la crisis de Gobernabilidad y la ruptura del sistema democrático. Estamos caminando en un barril de pólvora que en cualquier momento puede estallar.

Exhortar a la directiva del Consejo Legislativo del estado Zulia (CLEZ), así como a la de los Concejos municipales zulianos a fijar posición en relación a los sucesos acontecidos en el Parlamente nacional el pasado martes 30 de abril de 2013.

En Maracaibo, el día 07 de mayo del 2013.

 

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