Las jornadas laborales pasaron de 44 a 40 horas máximas semanales. Las industrias y comercios deben organizarse para entregar los horarios previamente a las respectivas inspectorías del trabajo.
Este instrumento jurídico fue promulgado el año pasado, pero una disposición transitoria publicada en la Gaceta Extraordinaria 6.076 estableció 12 meses para que las entidades de trabajo adecuaran sus jornadas.
Una variante de la nueva normativa, con respecto a la anterior legislación, es que los horarios no serán aprobados por el ministerio, sino que el organismo se encargará de verificar en los puestos de trabajo de que efectivamente se está cumpliendo la norma.
El viceministro del Trabajo, Elio Colmenares, informó a un medio nacional que de constatarse alguna irregularidad, se exhortará a las empresas a hacer los correctivos correspondientes.
Posteriormente, se harán las verificaciones y si persiste la violación, se aplicarán multas de entre 30 y 60 unidades tributarias. El monto se multiplicará por el número de trabajadoras y trabajadores.
Colmenares aclaró que en ningún modo se establecerán prórrogas para el cumplimiento de la ley. Hasta la fecha el ministerio ha recibido 150 mil horarios de 40 mil empresas. El funcionario apuntó que antes el despacho de Trabajo sellaba los horarios, pero en la práctica no se cumplían.
Recalcó que el objetivo principal del nuevo instrumento jurídico es que los trabajadores disfruten de mayor tiempo libre para el descanso.
Con respecto a los medios de comunicación, Colmenares indicó que el sistema es distinto a otras entidades de trabajo. Dijo que esta actividad amerita una ley especial. En cuanto a los vigilantes privados, recordó que son ilegales las jornadas de 24 horas.
DC/ Agencias