El artículo 47 del proyecto promovido por el PSUV y aprobado en la Comisión de Defensa, señala que para la obtención de cualquier solvencia laboral, las empresas deberán presentar al jefe de la circunscripción militar de su dependencia federal la constancia de su inscripción y el 50 agrega que están obligadas a actualizar sus datos como mínimo cada tres años; de lo contrario, no podrán obtener las solvencias.
El texto, que entrará a la plenaria de hoy para la primera discusión, señala que el incumplimiento de esos preceptos generaría multas variadas. Por ejemplo, si una empresa (también aplica a organismos públicos y cooperativas) no solicita a los empleados la documentación que acredite su inscripción en el RMP, será sancionada con 20 UT; es decir, 2.140 bolívares en la actualidad. Pero si es la propia empresa la que no se inscribió en el RMP, la multa asciende a 25 UT (2.675 bolívares).
Si la omisión de la compañía es la no actualización de sus datos (cambio de residencia fiscal, de objeto de razón jurídica o de actividad económica, apertura de sucursales, etc), la multa podría alcanzar las 40 UT, o 4.280 bolívares. Si es reincidente de este incumplimiento, la sanción puede llegar a 80UT, es decir, 8.560 bolívares.
Un año de plazo. La propuesta discutida este año en la comisión que preside William Fariñas (PSUV) y que podría sancionarse este año, establece que las empresas deberán inscribirse en el RMP dentro de los 60 días siguientes a la fecha de formalización del registro; de lo contrario, deberán pagar una multa de 50 UT, equivalente a 5.350 bolívares a la tasa actual.
La disposición transitoria cuarta del proyecto da un plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que las personas entre 18 y 60 años de edad y las empresas que no estén inscritas en el registro militar permanente, lo hagan.
El objeto de la inscripción obligatoria para las empresas es, según el proyecto, proveer al Estado una data actualizada que pueda ser empleada por el ente responsable de la administración del servicio civil.
El proyecto de reforma indica que toda persona jurídica es susceptible de inspección y verificación por parte de la autoridad regional en materia de registro permanente. Estas autoridades son los jefes de las circunscripciones militares en el ámbito nacional, nombrados por disposición del Presidente de la República. Además, se incorporan las oficinas de registro permanente municipal y parroquial, cuyas cabezas serán designadas por el ministro de la Defensa.
El acto de aplicación de la sanción comprenderá la elaboración de la notificación, indicando el artículo infringido y su descripción, el monto equivalente en UT a cancelar y la fecha límite de pago, dice el artículo 117.
El destino de los recursos obtenidos por la imposición de multas será el mejoramiento de la plataforma tecnológica del registro de alistamiento, de acuerdo con el artículo 119 de la iniciativa de reforma.
Vuelven las sanciones
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue reformada en 2009 y 2010. En la primera modificación se estableció que la prestación del servicio militar sería voluntaria y la inscripción en el registro militar, obligatoria.Una de las disposiciones transitorias de 2009 obligaba a los mayores de edad a inscribirse en el RM antes del 31-10-2010, y a las empresas a solicitar a sus empleados la constancia de inscripción.
En octubre de 2010 se eliminó la fecha tope para la inscripción y se hizo de este un proceso permanente. Además, se suprimieron las 5 sanciones establecidas en la ley de 2009. En la propuesta de reforma el capítulo de sanciones tiene 20 artículos, 10 de los cuales corresponden a las causales de sanción. El nombre propuesto es Ley de Registro, Alistamiento y Servicio Militar.
DC/EL NACIONAL