Este viernes vencía el plazo para sentenciar si había o no razones electorales para anular los comicios presidenciales.
El máximo tribunal del país explica en una sentencia emitida este jueves que, a pesar de que los recursos fueron interpuestos ante la Sala Electoral, que la Sala asumirá los siete recursos contenciosos electorales de nulidad introducidos por el excandidato de la Unidad, Henrique Capriles, y la Mesa de la Unidad Democrática, «»así como cualquier otra que curse ante la Sala Electoral de este Máximo Juzgado y cuyo objeto sea la impugnación de los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral como máximo órgano del Poder Electoral, así como sus organismos subordinados, relacionados con el proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013».
Señala la sentencia que el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que es competencia privativa de la Sala Constitucional: 16.- Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme.
DC/ Globovisión