La Asamblea Nacional (AN) podrá decidir por mayoría simple de votos, la suspensión de la inmunidad parlamentaria al diputado (PJ) Richard Mardo, informó este martes el presidente de la Comisión Permanente de Contraloría, diputado Pedro Carreño.
El parlamentario explicó que para que dicha suspensión sea autorizada, se requiere una mayoría de 83 votos y no de 110 como se estila en otro tipo de trámites.
Carreño recordó que Mardo admitió haber recibido dinero, y advirtió que el funcionario público que reciba para sí mismo o para terceros, recursos o fondos que no se le deban, incurre en delitos tipificados en las leyes.
El 17 de julio de 2013, el TSJ halló méritos para iniciar un juicio contra Mardo, y ordenó notificar al presidente de la AN, Diosdado Cabello, a fin de que se decida la suspensión de su inmunidad parlamentaria y se le enjuicie, tal y como lo contemplan las leyes nacionales.
Los presuntos delitos que cometan los integrantes de la AN, deberán ser atendidos por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), única autoridad que podrá ordenar detención y adelantar su enjuiciamiento, establece el artículo 200 de la Constitución Nacional.
Carreño resaltó que sectores de oposición quieren confundir a la población y utilizan como argumento el artículo 187 numeral 20 de la Carta Magna, el cual reza que corresponde a la AN: “Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes”; sin embargo, explicó que ese artículo se refiere a “una separación temporal” y no a una suspensión de inmunidad por presunción de legitimación de capitales, como corresponde al caso de Mardo.
DC/Noticias 24