La mañana de este miércoles, José Luis Tamayo, abogado defensor de Iván Simonovis, entrujo ante el Tribunal Primero de Ejecución del estado Aragua un documento para solicitar por cuarta vez una medida humanitaria para el Comisario.
EXP. Nº 1E-1467-10
Ciudadana
Juez PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
SU DESPACHO.-
Asunto: Nueva solicitud de otorgamiento de Medida de Libertad Condicional por razones humanitarias.
Yo, JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.744 y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.135.050, procediendo en este acto en mi condición de defensor técnico del penado IVAN ANTONIO SIMONOVIS ARANGUREN, con domicilio procesal a los efectos de la presente solicitud en: Edificio Torre La Oficina, Piso 2. Oficina 2-5, Esquinas de Camejo a Colón, al lado del Pasaje Zingg, El Silencio, Caracas, Municipio Libertador, Telfs. 564-89-39, 564-53-14 y 564-25-61 (Fax), ante usted ocurro para exponer:
1. El día 23/07/2013 mi defendido IVÁN SIMONOVIS comenzó a presentar abdomen doloroso, rigidez abdominal difusa, fiebre, taquicardia, náuseas, vómitos, deshidratación e insuficiencia respiratoria. Estos síntomas continuaron persistentemente hasta que el día 25/07/2013 fue trasladado al Hospital Victorino Santaella, en Los Teques, donde fue evaluado por los Médicos Integrales: Norelis Pérez y Edinson Henríquez, quienes le diagnosticaron Pielonefritis aguda (La pielonefritis es una enfermedad de las vías urinarias que ha alcanzado la pelvis renal), a pesar de que SIMONOVIS se quejaba de abdomen doloroso.
2. En dicho Hospital se le indicó el siguiente Tratamiento:
a. HP 2000cc sol 09 alternatado con dextrosa al 45%
b. Dieta ligera
c. Omeprasol 40mg BID
d. TRTOPAN 10 mg VEV cada 8 horas
e. Cefpiaxone 1 gr. VEV cada 12 horas
2.1. Sin embargo, los médicos integrales refirieron a SIMONOVIS de nuevo a la cárcel de Ramo Verde, por no contar con las medicinas necesarias para la atención hospitalaria, y pese a que él se quejaba de agudos dolores abdominales.
3. El día 26/07/2012, en horas de la tarde, SIMONOVIS tuvo que ser trasladado de emergencia al Hospital Militar en Caracas, donde en la noche de ese mismo día fue operado de una colecistectomía (la colecistectomía es una intervención clínico – quirúrgica que consiste en la extracción de la vesícula biliar), a pesar de que su familia y defensa solicitó oportunamente a la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República, mediante escrito presentado el día 26/7/2013 en horas de la mañana, que fuese trasladado de inmediato al Hospital del Clínicas Caracas con el fin de que le fueran tratadas las afecciones a su salud que estaba padeciendo y que, además fuese sometido a un chequeo médico completo. No obstante, la aludida Dirección no dio oportuna respuesta a lo planteado, y fue así como en la tarde de ese mismo día jueves 26/07/2013 tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de emergencia.
3.1. SIMONOVIS padeció Peritonitis biliar, la cual es generalmente causada por ruptura de la vesícula biliar por demora en el diagnóstico. Todo indica que a SIMONOVIS le demoraron el diagnóstico, se le perforó la vesícula biliar y por eso la peritonitis gangrena vesicular e infección interna que sufrió y que pudo haberle costado la vida.
3.1.1. En efecto, la peritonitis aguda puede provocar complicaciones en el paciente, entre las cuales tenemos: hemorragia interna, la fuga de bilis, la formación de abscesos, la inflamación del páncreas, la aparición de trombos en las piernas, lesión de los conductos biliares o del intestino, la embolia pulmonar o el infarto, fallo orgánico múltiple, o multisistémico, lo cual puede llevar incluso a la muerte.
4. Insisto en que a pesar de que su esposa María del Pilar de Simonovis acudió el 26/07/2013 a la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República para solicitar que IVÁN SIMONOVIS fuera TRASLADADO DE INMEDIATO AL HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS con el fin de que le fuesen tratadas sus múltiples afecciones de salud; y, para que, además, fuese sometido a un chequeo médico completo (pues ya son harto frecuentes los episodios de afecciones a su salud que ha venido sufriendo), no se obtuvo ninguna respuesta oportuna por parte de dicha Dirección de Derechos Fundamentales.
5. Actualmente SIMONOVIS se encuentra hospitalizado en el Hospital Militar recuperándose de la operación a la que fue sometido.
Ciudadana Juez:
La salud de SIMONOVIS se encuentra seriamente comprometida. Su deterioro es progresivo y paulatino y lo que le ocurrió es solo una “campanada de alerta” que no hace sino evidenciar que su organismo está enfermo y que está en crisis. En la cárcel donde se encuentra recluido no existe la posibilidad cierta y real de recibir los tratamientos médicos que su enfermo cuerpo requiere, y tememos que ocurran nuevos episodios como los que se le acaban de presentar.
Le recuerdo a usted nuevamente que han pasado meses y SIMONOVIS sigue sin recibir el tratamiento médico que se le indicó para combatir la osteoporosis. No existen en CENAPROMIL los equipos médicos adecuados para que le sea tratada, ni tampoco médicos dispuestos para atenderlo, pues no cuentan con los implementos mínimos indispensables para su tratamiento. Tememos fundadamente que la OSTEOPOROSIS hará crisis de un momento a otro y no hay que olvidar que la gravedad de esa enfermedad es tal que puede ocasionarle la muerte en caso de sufrir una fractura, así sea “amarrándose los zapatos”, como lo certificó el propio Médico Forense que lo atendió y que rindió declaración en este Tribunal. Si bien desde que llegó a CENAPROMIL ha sido expuesto a la luz solar, no le ha sido aplicado el tratamiento recomendado por sus médicos tratantes, pues en CENAPROMIL no se cuenta con el personal especializado ni los equipos médicos necesarios para ello. Y esta situación se ha venido prolongando en el tiempo pese a que a usted se le ha denunciado. SIMONOVIS tampoco ha recibido el tratamiento médico adecuado por las otras afecciones que también fueron certificadas por el propio Médico Forense, en especial su esofagitis.
IVÁN SIMONOVIS ESTÁ MURIENDO LENTAMENTE y las medidas hasta ahora adoptadas por usted no contribuyen ni contribuirán a su recuperación. Son insuficientes!!!
SIMONOVIS, a no dudar, está siendo sometido a un trato cruel, inhumano y degradante por no permitírsele ser tratado médicamente de manera eficaz, oportuna y adecuada. Este trato, que se erige en una especie de tortura, ha de cesar de inmediato y usted es la única que puede ponerle coto ciudadana Juez.
¿Qué más tiene que ocurrir para que se entienda, de una vez por todas, que SIMONOVIS está gravemente enfermo y que es urgente que él sea debidamente tratado de todas las patologías que presenta, en un sitio apto y adecuado?
Poder asistir a un hospital y ser tratado por médico de su confianza, es un derecho humano fundamental contemplado en tratados internacionales suscritos por Venezuela. El precario estado de salud de SIMONOVIS, es responsabilidad del Estado venezolano; y es evidente que él y su familia están siendo víctimas de torturas psicológicas y en el caso personal de él, también físicas.
Por todo lo expuesto, ocurro nuevamente ante usted a fin de que a mi defendido se le otorgue una MEDIDA HUMANITARIA, o, al menos, un ARRESTO DOMICILIARIO en el hogar conyugal, con el fin de poder ser tratado debidamente de todas las afecciones físicas que sufre en la actualidad.
Hago responsable al Estado venezolano de la VIDA y SALUD de mi defendido IVAN ANTONIO SIMONOVIS ARANGUREN.
Es Justicia. Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
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Dr. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ
IPSA N° 17.744
Fuente: Nota de Prensa