Regulan comercialización de langostas en Venezuela

El ministerio para Agricultura y Tierras publicó en la Gaceta Oficial Nº 49.279 la resolución mediante la cual regulan el aprovechamiento, intercambio, distribución, comercio y transporte de las langostas en Venezuela.

La resolución solo se aplicará a las personas naturales y jurídicas que ejerzan las actividades de pesca, intercambio distribución, comercio y transporte de las langostas. A su vez, el documento declara en reserva para los pescadores artesanales la pesca de las langostas espinosa, larga y verde.

Las personas que se dediquen a la pesca de estos tres tipos de langostas necesitarán un permiso especial emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras a través de la Subgerencia e Inspectroría del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, autorizadas por la unidad central de Insopesca.

Para que el permiso sea otorgado el pescador debe entregar el libro de pesca en el que se encuentre los registros. Los buques artesanales que se dediquen a la pesca de esos tres tipos de langosta deberán tener vigentes los permisos y licencia de pesca, tal como lo establece la Ley de Pesca y Acuicultura.

La pesca estará autorizada solo desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 1 de enero de 2014, esto con la finalidad  de no interferir con el período de veda de las langostas que comienza en febrero.

Los aparatos y técnicas permitidos para la pesca son: las nasas langosteras tipo antillano y el buceo a pulmón con acompañamiento de parejo. La cantidad máxima permitida de enyugues es de 15 que solo podrán contener 7 nasas. Por buque pesquero, la gaceta estableció que solo están autorizados 4 buzos.

Para comercializar este tipo de producto será necesario la presentación de la guía de transporte que será expedida por el ministerio de Agricultura y Tierras.

 

Globovisión 

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