Los ministerios de Finanzas y de Transporte Acuático y Aéreo acordaron una providencia en la que se establecen las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos para la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, según aparece en la Gaceta Oficial 40.318 que circula hoy.
Las normas deberán ser seguidas por líneas aéreas y agencias de viajes y turismo, así como cualquier sociedad mercantil que se dedique a la venta de pasajes aéreos.
Las facturas, que pueden estar sustentadas en formatos de facturas o formas libres realizadas en imprentas autorizadas por el Seniat o en máquinas fiscales, deberán contener los siguientes datos: nombre y apellido del pasajero, número de cédula de identidad, número de pasaporte si se trata de un viaje internacional, domicilio fiscal, si se trata de un menor de edad se debe incluir el domicilio fiscal del representante legal, número de teléfono, identificación del prestador de servicio, itinerario de vuelo y modo de pago.
Por su parte, los boletos aéreos deberán contener datos como: nombres y apellidos del pasajero, número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero, domicilio y número de teléfono, número localizador, número de vuelo, número de boleto, número IATA (en caso de vuelos internacionales), fecha de emisión del boleto, lugar de emisión del boleto, fecha de salida y de retorno, clase, tarifa desglosada completa por rubros, desglose de impuestos y tasas, identificación de la agencia que está emitiendo el boleto, cuando aplique; itinerario de vuelo completo, con identificación de los puntos de partida y destino.
En caso de que los puntos de partida y salida estén en el mismo estado con escalas, se deben incluir todas las escalas. Los boletos también deben indicar las condiciones del contrato de transporte aéreo.
Los cambios entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2014.
Fuente: El Universal