El 29 de noviembre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia Nº 384, de la Sala Político Administrativa del TSJ, en la que le negaban al periodista César Batiz, miembro de la Unidad de Investigación de la Cadena Capriles, su derecho de acceso a la información pública, por unas peticiones formales de información que hizo ante el ministro de Petróleo y Minería y Presidente de la estatal Petróleos de Venezuela ( Pdvsa ), Rafael Ramírez, de las cuales no obtuvo respuesta.
La decisión de la Sala Constitucional tuvo como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. La Sala negó la solicitud de Batiz “al no considerar que existen circunstancias que justifiquen el ejercicio de la potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional”, según el texto de la propia decisión.
Antecedentes. De acuerdo a una información del Instituto de prensa y Sociedad (Ipys) capítulo Venezuela, esta decisión del TSJ tuvo como antecedente la sentencia Nº 384, emitida por la Sala Político Administrativa del TSJ, del Tribunal Supremo de Justicia del 25 de abril de 2012, en la que se declaró inadmisible un recurso de Abstención o Carencia, en contra de Ramírez, que ejerció César Batiz debido a que el funcionario no dio oportuna respuesta a solicitudes de información que le formuló, sobre el proceso de adquisición de unidades eléctricas por parte la empresa petrolera, en el año 2010, para atender una crisis de suministro eléctrico que se registró en el país ese año.
Esta información había sido solicitada por el periodista a través de una carta de petición formal dirigida al Ministro que fue consignada el 31 de agosto de 2011, sin que le fuera otorgada la respuesta.
La Sala Político Administrativa justificó su negativa señalando que el periodista anexó a su escrito copia de la solicitud de información presentada ante el Ministro, pero que no acompañó en su escrito ninguna prueba que acreditara las gestiones que haya realizado ante la Administración para obtener respuesta.
Debido a la negativa de la Sala Político Administrativa de admitir la solicitud, Batiz acudió ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de junio de 2012, para solicitar un recurso de Revisión Constitucional de la sentencia Nº 384, que fue negado el 29 de noviembre.
El derecho de petición de información está garantizado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla la obligación de los funcionarios de dar oportuna y adecuada respuesta.
De igual forma los artículos 57 y 143 de la Constitución establecen la obligación de los funcionarios públicos de rendir cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad. Con la decisión de la Sala Constitucional del TSJ, se vulnera el derecho constitucional a la información.
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