A continuación los artículos y servicios que deben pagar una alícuota de 27% por el impuesto a los bienes suntuosos:
* Carros cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 40.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 6.000 Unidades Tributarias.
* Motos cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 Unidades Tributarias.
* Aviones civiles y accesorios destinados a recreación, publicidad o deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
* Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas o fichas.
* Buques destinados a actividades recreativas o de deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
* Joyas y relojes cuyo precio sea igual o mayor a 2.500 U.T
* Armas, sus accesorios y proyectiles.
* Accesorios a los vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea igual o mayor a 700 UT
* Obras de arte y antigüedades cuyo valor sea igual o superior a 6.000 UT
* Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cueros y pieles naturales cuyo precio sea igual o mayor a 1.500 UT
* Animales con fines recreativos
*Caviar
En cuanto a la prestación de servicios:
* Membrecía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos y bares
*Arrendamiento de buques para fines recreativos o de deporte así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
DC/Emen
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