He leído en la prensa que los diputados de la llamada oposición se abstuvieron de votar por la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE). Es decir estuvieron presentes en la sesión convocada para ello, pero no votaron.
Si ese fuera el caso, los diputados que se abstuvieron de votar se atienen, al resultado del voto de los que lo hicieron. Pregunto: ¿no correspondía votar en contra y expresar y consignar el criterio de un voto negativo?.
¿Tantos diputados con experiencia en el Parlamento de qué les sirve?: es que acaso tenían la esperanza de que las cosas se arreglaran políticamente si los designaba el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En este caso, como en los otros en los que el TSJ ha designado rectores del CNE no puede sostenerse que se produjo una abstención de la Asamblea Nacional, por la simple razón que se viola la Constitución cuando se altera la mayoría válida calificada, exigida para la designación de estos miembros por la AN.
Es decir, lo mas que podría hacer la Sala Constitucional (SC) era obligar a la AN a designar a los rectores, nunca sustituirse a los representantes electos por el pueblo. Los diputados están obligados constitucionalmente a ponerse de acuerdo para designar los rectores, es su responsabilidad ante los electores.
Esas designaciones realizadas por la SC son espurias, no tienen ninguna validez, ni los rectores que estaban, ni los designados o re-designados por un medio distinto al constitucional. Son nombramientos nulos de nulidad absoluta y sus decisiones serán igualmente nulas absolutamente, cualquiera que sea su contenido.
Así camina el cumplimiento de la Constitución, pura patraña por parte de quienes detentan el poder.
DC | vía @CeciliaSosaG / Blog
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