En las modificaciones aplicadas en la Ley de Impuesto sobre la Renta por la vía Habilitante reseña que las instituciones benéficas y de asistencia social seguirán exentas bajo unas condiciones previstas en la ley.
En el artículo 14, numeral 3, de la Gaceta Extraordinaria Nº 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, reza que “siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores”.
Esto constituye que los beneficiarios de la exención “deberán justificar ante la administración tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la administración tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente”, reseña el parágrafo único del Decreto Presidencial Nº 1.435.
Leonardo Palacios, abogado, experto en Derecho Tributario, enfatizó que “se han mantenido las exenciones tributarias de las fundaciones y asociaciones, ya que son actividades que realizan los particulares, con su organización empresarial y el excedente de renta, para cubrir los gastos de actividades que esencialmente debe promover el Estado”.
En la normativa de la antigua Ley de Impuesto sobre la Renta no se nombra a las cooperativas como parte de las exenciones, pero Palacios especificó que estas asociaciones tienen una ley especial de asociaciones cooperativas que debe modificarse para derogar sus exenciones.
Se reseña en el artículo 183 que las empresas no mercantiles se acogerán al sistema de ajuste por inflación, pero no podrán trasladar las pérdidas no compensadas a otros ejercicios fiscales. En el caso de los sectores financieros se excluye del sistema de ajuste por inflación en el artículo 173.ç
DC -ÚN
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