La AN sesionará este lunes en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En su artículo 219 dice: «El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre».
En esta primera sesión la AN realizará la elección y juramentación de la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 9 del Reglamento Interior y de Debates del parlamento.
AVN