El Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, publicado en el decreto 1605, del 10 de febrero, “contiene una estructura que se asemeja a la de las dictaduras militares latinoamericanas”, al supeditar el organismo funcional y operativamente al comandante en jefe de la FANB. Así lo advirtió la presidente de la Asociación Civil Control Ciudadano, Rocío San Miguel, quien cuestionó que el texto, que reemplaza al de 1979, haya emanado de la Presidencia de la República y no de una ley elaborada por la Asamblea Nacional, como constitucionalmente corresponde a las materias sobre seguridad y defensa.
La norma, contenida en la Gaceta Oficial número 40599, estipula que la DGIM, antigua Dirección de Inteligencia Militar, es un organismo de seguridad del Estado, entre cuyas misiones figura “conducir, coordinar y ejecutar las actividades tendientes al descubrimiento, prevención y corte de la actividad enemiga”.
“La actividad enemiga como objeto de persecución de la Dirección General de Contrainteligencia Militar es una acepción imprecisa y peligrosa que puede llegar a abarcar la actividad de la disidencia y oposición política en Venezuela. ‘Enemigos’ de la República solo pueden existir en caso de guerra”, sostuvo San Miguel.
A Control Ciudadano le preocupa la vulneración de los principios constitucionales de presunción de inocencia y el debido proceso. La observación se basa en el artículo 3, numeral 5, del reglamento, según el cual el organismo podrá “practicar las detenciones a que hubiere lugar como consecuencia de las investigaciones que tenga a su cargo”.
Denuncian que “las funciones del profesional de contrainteligencia militar se asemejan a las de un comisario político, violando el carácter profesional de la FANB”.
La abogada también llamó la atención sobre el hecho de que en el reglamento se establezca que la DGIM estará al servicio de la seguridad del presidente, personalidades que visiten el país y dependencias castrenses. Estas funciones se sumarían a la de contribuir con la seguridad de la Fuerza Armada y auxiliar a la justicia militar.
San Miguel indicó que la disposición contradice la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual establece que la custodia del jefe del Estado y sus familiares corresponde a la Guardia de Honor Presidencial. Considera que esta función debe delimitarse para prevenir la duplicidad de actividades y de recursos.
DC| EN /
Foto: web