Ante la afirmación del Presidente de la República, Nicolás Maduro, del pasado domingo 28 de junio, desde el Centro de Votación donde ejerció su voto en las Primarias del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), que “…sabemos quién vota, quién no vota (…) vamos a tener las listas de los que votaron…”; Súmate exige al Consejo Nacional Electoral (CNE) a garantizar el secreto de la identidad de todos los venezolanos inscritos en el Registro Electoral que no participaron en estos comicios internos.
Además, esta ONG exhorta al Poder Electoral a pronunciarse públicamente en rechazo de este tipo de amenazas e intimidaciones, como también impedir que se tenga acceso a esta información, ya que por primera vez esta parcialidad política decidió que sus elecciones de base fueran abiertas a todos los electores inscritos en el Registro Electoral con el corte de diciembre de 2014; con lo cual evitaría que pueda ser utilizada por el Poder del Estado en manos del PSUV para aplicar sanciones a quienes no votaron en estos comicios internos, entre ellos los empleados públicos y beneficiarios de las llamadas “misiones sociales”.
Súmate reitera que no es la primera vez que el Presidente de la República hace este tipo de amenazas, ya que el 16 de mayo de 2013, a un mes de las Elecciones Presidenciales sobrevenidas del 14-A, afirmó conocer las identidades de 900 mil electores militantes del PSUV que votaron por el ex candidato Henrique Capriles.
Ante esta reincidencia, la ONG exhorta a los cinco rectores del CNE a iniciar la apertura de una investigación, por cuanto estas declaraciones, en la persona del Presidente de la República, podrían constituir un delito electoral, al intentar sembrar la duda sobre el secreto del voto, que es uno de los elementos constitutivos, junto a la libertad, universalidad y personalización del derecho al sufragio establecido en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y que pudieran atentar también contra lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
Artículo 63 de la CRBV: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 126 de la LOPRE: Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio.
Fuente: DC|NP