La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Gabriela Ramírez, exdefensora del Pueblo, contra varios artículos del Código Penal que describen diversas formas de «mendicidad» e impone arresto a quienes se encuentren en esa situación.
Señaló el TSJ -a través de una nota de prensa- que la mendicidad «debe ser abordada desde sistemas axiológicos, educativos, deportivos, religiosos, jurídicos y políticos en general, haciendo uso proporcional y progresivo para tratar (…) en el marco de un respeto cabal a los derechos humanos de todas y todos, incluyendo los de las personas que se encuentren en esa situación».
Afirmó que existen supuestos vinculados a la mendicidad en los que la intervención penal del Estado está justificada jurídicamente. «Así, tendría inmediata explicación la punición de quien utilice niñas, niños, adolescentes, indígenas o personas en situación de vulnerabilidad, para mendigar; así como también quien utilice a los mendigos para delinquir, o de quien mendigue de forma violenta o coactiva, pero que existen otros casos en los que no se muestra idóneo ni respetuoso al principio de imputabilidad, el arresto, al menos como pena, para un mendigo que sea inimputable por ser un niño o niña, o por padecer una enfermedad mental grave».
Luego de analizar varios artículos que tienen más de un siglo de vigencia sustancial y de señalar su vinculación con la anulada Ley de Vagos y Maleantes, la Sala Constitucional anuló la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal (CP), referida a la «mendicidad simple o supuesta», anuló parcialmente las disposiciones contenidas en los artículos 503 CP, en lo que atañe al término «repugnante», 538 CP, en lo que respecta a la «mendicidad simple», y, con carácter vinculante, interpretó conforme a la Constitución las normas contempladas en los artículos 503, 504 y 538 CP, contentivas de la falta de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de posesión injustificada de objetos.
Finalmente, señaló la máxima intérprete de la Carta Magna en su sentencia, que las modificaciones normativas efectuadas son, por su naturaleza, temporales, hasta tanto el órgano correspondiente adecúe las disposiciones respectivas a la Constitución.
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