En 87 circunscripciones electorales se celebrarán el próximo 6 de diciembre los comicios en los que se elegirán los 167 diputados y diputadas a la Asamblea Nacional (AN) para el periodo legislativo 2016-2021, de acuerdo con la información publicada este lunes en Gaceta Electoral, tras ser aprobados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Para la conformación de las circunscripciones o espacios territoriales, que constituyen el fundamento para el reparto de escaños de cargos a elegir, el CNE procedió de acuerdo con los establecido en el artículo 19 de la Ley de Proceso Electorales, en el que se establece la conformación de circunscripciones por continuidad y contigüidad de municipios y parroquias, y la determinación del índice poblacional a partir de la población general en los estados, el Distrito Capital y los municipios.
De los 167 cargos que se elegirán en las elecciones parlamentarias, 51 saldrán por voto lista y 113 por voto nominal. Habrá además tres representaciones indígenas, elegidos también de manera nominal. La elección nominal y el lista son los dos sistemas que se aplican en los comicios en los que se eligen diputados a la Asamblea Nacional.
En el primer caso, serán elegidos en una circunscripción electoral con nombre y apellido (se cumple el principio de personalización), y resultará electo el que obtenga la mayoría relativa de votos. En el segundo procedimiento, con el voto lista, son postulados por los partidos políticos en una lista bloqueada y cerrada, utilizando para ello el principio de representación proporcional.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, los cargos nominales que se elegirán corresponden con los índices poblacionales establecidos para la conformación de las circunscripciones electorales y para lo cual se agrupan municipios o parroquias contiguas y continuas.
En el caso de la representación indígena a la Asamblea Nacional, la circunscripción está integrada por tres regiones, sin limitaciones de continuidad geográfica: occidente (Zulia, Mérida y Trujillo), sur (Amazonas y Apure) y oriente (Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre). En cada una de estas circunscripciones se elige un representante, para un total de tres diputados indígenas a la AN, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Circunscripciones uninominales y plurinominales
En la jornada electoral para las parlamentarias serán 21 las circunscripciones plurinominales, en los cuales el elector debe votar por varios candidatos y/o candidatas (en 16 se escogerán dos y en cinco se elegirán tres). En las 66 circunscripciones restantes los electores sólo deben elegir un candidato o candidata.
Entre las circunscripciones plurinominales, 16 escogerán dos diputados o diputadas (18,39%) y cinco elegirán tres diputados o diputadas (5,75%) de manera nominal, agrega una nota de prensa del ente rector del Poder Electoral.
Las circunscripciones plurinominales son:
DC | AVN