Según la Gaceta Oficial N° 40.692 publicada el pasado martes 30 de junio, el Ministerio de Petróleo y Minas en conjunto con el Banco Central de Venezuela emitieron una resolución, que especifica la venta obligatoria de oro al BCV por parte de actividades auríferas.
En el documento, también se explica que deberá ser vendido al BCV las aleaciones metálicas de carácter no contaminante y en cualquiera de sus presentaciones.
“Los sujetos relacionados con esta actividad tendrán que inscribirse en el Registro Provisional de Vendedores de Oro para vender el material aurífero”, suscribe la resolución.
También en el texto estipula que los organismos que dedican a la actividades auríferas, deberán colaborar con el anuncio para disminuir el desarrollo de la minería ilegal.
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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