El Congreso de Colombia, aprobó en 1994 la Ley 130 «Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, y las normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones».
El Estado Colombiano a través de esta ley, financia el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso Colombiano, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($ 150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Y el Consejo Nacional Electoral Colombiano distribuye los dineros de dicho fondo de acuerdo con los siguientes criterios:
En Venezuela el partido político que ocupe posiciones de poder en el gobierno nacional, regional y/o municipal, sus candidatos tienen significativas ventajas sobre los aspirantes o candidatos de la oposición al partido de turno en el gobierno, caso (Psuv).
El consultor político especialista en psicología del votante Daniel Eskibel, señala en uno de sus libros: “Que no basta con una acertada estructura ideológica para implementar una campaña. Es un mito que al bajar a la realidad se rompe los dientes contra el piso al descubrir que cada paso de una campaña electoral implica gastos. Cada paso. Hasta lo más mínimo, hasta el más modesto afiche callejero, hasta el más pequeño local partidario, hasta el más insignificante volante, hasta el vehículo necesario para ir a hablar con los votantes…Todo. Ni pensar en la publicidad en radio o televisión.
Para algunas fuerzas políticas no debería haber nada más central que la campaña financiera. Porque de lo contrario simplemente no existen frente a los ojos del público. No de sus incondicionales que siempre están. Y si el dinero no existe, señores hay que salir a buscarlo YA”.
DC / Freddy Paz / Diputado AN / @freddyspaz