El Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad presentada por la Defensoría del Pueblo, y declaró procedente el amparo cautelar solicitado, por lo que mientras se decide el fondo de la controversia, se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a las corridas de toros, en la Plaza “Monumental Ramón Eduardo Sandia”, municipio Libertador de ciudad de Mérida, estado Bolivariano Mérida, así como en cualquier otro lugar dentro de la referida jurisdicción municipal, al cual se circunscribe el presente petición anulatoria, lo que no obsta el posible ejercicio de acciones similares respecto de los demás municipios del país, relacionadas con el tema a decidir en el presente caso.
Lo anterior se desprende de la sentencia N° 1172, publicada este lunes 17 de agosto por la Sala Constitucional, referida a la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 2 de la Ordenanza Taurina de Mérida, publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria N° 03, Año II, de fecha 22 de enero de 2015.
Según alegó la parte accionante, dicho artículo constituye una amenaza al derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, consagrado en el artículo 83 de la Carta Magna, y atentar contra el principio del interés superior del niño, niña y adolescentes contenido en el artículo 78 constitucional.
Al estudiar la petición cautelar planteada por la parte solicitante, la máxima interprete de la Constitución constató que, entre otros argumentos, la Defensoría del Pueblo justificó dicha solicitud en la necesidad de garantizar los derechos de la infancia y adolescencia a la integridad física, psíquica y moral, así como la protección de la disposición contenida en los artículos 78 y 83 del Texto Fundamental, toda vez que estima que presenciar directamente los espectáculos taurinos pudiera influenciar en el bienestar psicológico y emocional de los niños, niñas y adolescentes que asistan a los mismos.
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