El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 260 del Código Electoral.
El artículo en mención señala que ‘solo podrán ser firmantes o adherentes, según sea el caso, a las candidaturas de libre postulación para Alcalde, Concejal y representante de corregimiento, no inscrito en partido político’.
Los nueve magistrados de la Corte tomaron la decisión de decretar inconstitucional el párrafo del artículo demandado por Miguel Antonio Bernal.
El demandante argumentó que la frase demandada vulneraba los artículos 1, 4 y 19 de la Constitución y el artículo 3 de la Carta de la Organización de Estados Americanos.
El procurador de la administración, indica en el fallo de inconstitucionalidad, publicado en la Gaceta Oficial, que el párrafo demandado ‘no infringe ninguna de las disposiciones constitucionales, ni ninguna disposición constitucional’.