Después de las confesiones del ex fiscal 41° nacional Franklin Nieves sobre las pruebas falsas con las que fue condenado a casi 14 años de prisión Leopoldo López, el Ministerio Público debe iniciar una investigación, indicaron abogados.
Sobre la posible anulación de la condena del líder de Voluntad Popular, Alonso Medina Roa, abogado y director del Foro Penal Venezolano, dijo que la opción es el recurso de apelación. Por lo tanto, agregó que con las declaraciones de Franklin Nieves se evidencia que hay una violación de las normas procesales y del derecho penal.
«La Corte de Apelaciones debe pronunciarse como instancia superior con respecto a la apelación», añadió.
En cuanto al deber de la Fiscalía, Medina Roa señaló que lo más correcto es que se abra una investigación en dicha institución.
Carlos Salazar, abogado y defensor de los derechos humanos, dijo que en un país donde el Poder Judicial sea imparcial, la sentencia debería ser anulada y la fiscal tendría que encabezar una investigación dirigida a todos los que participaron en el expediente.
«La jueza también debe ser investigada. Ella puede decir que actuó por las pruebas que le dio la Fiscalía, pero hay dudas de que ella también recibió instrucciones», indicó. Dijo que el problema es que Nieves aún no ha mostrado pruebas, aunque argumentó que en este caso hay una notitia criminis, es decir, están reunidos los medios por los que puede iniciarse la investigación.
El abogado Rafael Narváez explicó que la sentencia puede ser anulada si lo dicho por Franklin Nieves es cierto, y para ello el Ministerio Público debe investigar. «Aspiro a que ella (Luisa Ortega Díaz) aproveche esta oportunidad de oro para demostrar que el Ministerio Público es transparente (…) Hubo inobservancia por parte de la directiva de esta institución», opinó.
«Moralmente el Ministerio Público debe retomar la apelación, que es de segunda instancia», agregó.
Narváez instó a la jueza Susana Barreiros a pronunciarse ante el Poder Judicial por no haber velado para que el proceso se realizara correctamente. Sostuvo que las declaraciones de Nieves demuestran que hay una politización en los poderes públicos del país. «El Poder Judicial está en mora con la transparencia ante la justicia», aseguró.
¿Cómo queda Franklin Nieves?
Desde el punto de vista de Alonso Medina Roa, a Franklin Nieves sí debería garantizársele asilo político. Argumentó que la circunstancia es la persecución política que podría sufrir si estuviese en el país. «Aquí no respetarían sus derechos. El tema del asilo debe verse desde un punto de vista político», señaló.
Explicó que no se pueden desplazar los derechos humanos porque son un tema de carácter universal. El jurista indicó que hay dos interrogantes: ¿Cuántos funcionarios judiciales han vivido lo mismo que Franklin Nieves? ¿Cuántos abogados se han convertido en cómplices?
Carlos Salazar señaló que luego de lo dicho por el ex fiscal nacional se debe reflexionar sobre la poca confianza que tiene la ciudadanía en el sistema judicial. «Venezolanos y extranjeros tienen que estar atemorizados porque caminando por la calle cualquier autoridad lo puede detener y condenarlo a 20 años de prisión porque sencillamente hay quienes manipulan la justicia», señaló. En este sentido, indicó que no debe quedar impune el delito de Nieves.
«Tiene que ser juzgado como violador de derechos humanos (…) Uno lo ve desde el punto de vista político y como venezolano, ¿cómo vivir así?», agregó. Se preguntó si las pruebas mostradas en el juicio contra los nueve militares condenados por la Operación Jericó también fueron forjadas.
Rafael Narváez explicó que Nieves debe ser juzgado por violar los siguientes artículos:
Artículo 25 de la Constitución: «Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores».
Artículo 49 de la Constitución: Describe cómo debe realizarse el debido proceso judicial.
Artículo 240 del Código Penal: «El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a 30 meses de prisión».
DC/EN