Rechazaron nuevamente conceder régimen de libertad condicional a Isabel Pantoja

Un juzgado de Andalucía rechazó, por segunda vez, conceder el tercer grado penitenciario o régimen de libertad condicional a Isabel Pantoja, que cumple dos años de condena por blanqueo de capitales, mientras que le concedió un tercer permiso de seis días.

El juzgado de vigilancia penitenciaria 2 de Andalucía rechazó la solicitud del tercer grado al considerar que la cantante, en prisión desde el 21 de noviembre de 2014, aún «no está capacitada plenamente» para ello. Y concluyó con el mantenimiento del segundo grado a la cantante y no aprobar su paso al tercero. La Junta de Tratamiento de la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaira (Sevilla), en la que está internada, aprobó hoy concederle un tercer permiso penitenciario de seis días.

La cantante española está condenada a 24 meses de cárcel y a una multa de 1.147.148 euros, que está pagando de forma fraccionada, y acabará de cumplir su pena el 8 de noviembre de 2016.

Pantoja, que ha disfrutado hasta ahora de dos permisos carcelarios y sufre una enfermedad renal, ejecutó entre 2002 y 2006 un plan preconcebido junto al que fuera su compañero sentimental, el ex alcalde de Marbella, Julián Muñoz —también en prisión—, «para aflorar dinero y ganancias», según el juzgado de vigilancia penitenciaria.

Este dinero, obtenido de las actividades delictivas de Muñoz mientras ejercía su cargo de alcalde, pretendía disfrutarlo en beneficio propio y, «confundiéndolas con las procedentes de las actividades profesionales y mercantiles lícitas» de Pantoja, según el juzgado.

En su negativa para conceder el régimen de libertad condicional, el juzgado recoge los informes psicológicos y sociales hechos a la cantante, de los que se deduce que es una interna «con actitudes y valores sociales adecuados, escaso índice de reincidencia, buen entorno familiar, buen comportamiento y buena adaptación al centro penitenciario, participando en las actividades que se le han diseñado».

Sin embargo, el juzgado indicó que la re educación y la reinserción no son las únicas finalidades legítimas de las penas privativas de libertad, y añade que existen otros fines «constitucionalmente legítimos», como la prevención.

DC | EFE
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