1.700 millones de pesos pagará la Nación por el crimen del consejero de paz Jesús Antonio Bejarano

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en la Fiscalía General y la Universidad Nacional, por el crimen del consejero de paz, Jesús Antonio Bejarano Ardila perpetrado en el interior del centro universitario en la tarde del 15 de septiembre de 1999.

En el debate jurídico la Sala determinó que se presentaron diversas omisiones por parte de los entes demandados por la familia del otrora ex embajador de Colombia en El Salvador y Guatemala quien manifestó que temía por su integridad personas en repetidas oportunidades.

El alto tribunal consideró que existen pruebas documentales y testimoniales que permiten inferir que pese a existía un riesgo no se tomaron las medidas oportunas para salvaguardar su seguridad y protección.

En el extenso fallo se cita la carta enviada por Bejarano el 24 de agosto de 1998 fiscal General, Alfonso Gómez Méndez en el cual le ponía de presente el riesgo que corría su seguridad personal tras conocerse que las Farc lo tenían como “objetivo militar”.

En la misiva se aseguraba que –desconociendo los motivos- una persona lo había señalado de ser un informante del Ejército y estar conformando un golpe de Estado. En ese momento el entonces zar anti secuestro alertó frente a las amenazas que existían.

El origen de estas amenazas se derivaba de los cuestionamientos hechos por parte de Bejarano Ardila cuando siendo presidente de la Sociedad Agricultores de Colombia (SAC) frente a la falta de seriedad del grupo guerrillero en el proceso de paz.

Esto fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General que poco o nada hizo para investigar dichas amenazas y mucho menos para brindarle un esquema de protección. Para esto se tuvieron en cuenta los testimonios de compañeros de trabajo y familiares.

Días anteriores a su asesinato se presentaron hechos dentro de la Universidad Nacional dirigidos a generar zozobra y miedo. La presencia de encapuchados que lo seguían por el campus y le pincharon las llantas de su carro.

“Para la Sala es claro que la Fiscalía General tampoco procedió de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia en cuanto a la evaluación y valoración de las amenazas denunciadas por la víctima”, precisa el fallo.

La Sala también advierte que el ente investigador omitió la solicitud de los organismos de seguridad del Estado con el fin de “procurarle alguna medida de protección específica” teniendo en cuenta que existían circunstancias que indicaban que la vida del profesor estaba en riesgo.

“El hecho de que terceros cegaran la vida del docente de la Universidad Nacional no le era ajeno a la Fiscalía General, en tanto no se cumplió con las características de imprevisibilidad e irresistibilidad”, señala uno de los apartes de la sentencia.

Para el Consejo de Estado se presentó una evidente omisión por parte de la Fiscalía a sus funciones constitucionales puesto que tenía conocimiento de la situación y no tomó las acciones dirigidas a investigar y proteger.

En el caso de la Universidad Nacional de Colombia se señala que pese a que anunció tomar medidas de fondo para salvaguardar la integridad del docente lo cierto es que la presencia de personas armadas y encapuchadas era constante.

“Es claro que existió una falla en el servicio de vigilancia de la Universidad Nacional al no controlar el ingreso de personas armadas a sus instalaciones y no adoptar medidas de precaución necesarias para evitar la comisión de delitos en el interior de la misma”, precisa.

En este sentido se señala que pese a que la función fundamental de la Universidad es el servicio de educación superior y el desarrollo de la investigación “para el cumplimiento de estas tareas está obligada a esclarecer las condiciones de seguridad adecuadas”.

Advierte que el centro educativo directamente o por medio de sus funcionarios o a través de la empresa de vigilancia debían controlar y vigilar el ingreso y salida de estudiantes y demás personas que entraban y salían del mismo.

“A juicio de la Sala la intervención de las dos entidades demoradas fue igualmente determinante en la producción del daño antijurídico por cuya indemnización se demandó”, concluye el fallo.

 

 

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