La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición absoluta para el consumo de marihuana y en un hecho histórico, otorgó el primer amparo a cuatro personas para el autoconsumo lúdico y recreativo del enervante.
Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala del máximo tribunal, concedió la protección de la justicia a cuatro personas que forman parte de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (Smart), los cuales podrán sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la marihuana.
El efecto de la sentencia obliga a que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) otorgue a los quejosos un permiso para la siembra y cosecha del enervante, pero no permite la comercialización o venta de la misma.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, quien sumó los votos de los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y del propio Zaldívar, la sentencia autoriza a cuatro personas las actividades relacionadas con el auto-consumo de marihuana, como son sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar el enervante, pero única y exclusivamente con fines de consumo lúdico y personal.
Durante el debate, el ministro Arturo Zaldívar reiteró que la sentencia excluye cualquier posibilidad de consumo o comercialización de cualquier otra sustancia narcótica, además de señalar que no se desconoce la posibilidad de que el cannabis sea una sustancia adictiva.
“La medida impugnada impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia cuando para alcanzar los fines que pretende, (la norma) podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman”, señala la sentencia.
DC/EN