“Hoy por hoy, una falsa guerra económica ha llevado a la ruina a la nación”; por no aplicar este gobierno las políticas de protección que les otorgaba la ley y la Constitución, con sus respectivos marcajes de precios. para frenar la especulación y inflación. Como luchador social y estadista, le hice serios llamados de atención a este Gobierno; en varios de mis artículos: “Por que el pueblo roba al pueblo”, y “Al Gobierno le conviene la inflación en este 2015”, criticando que como buenos encantadores de serpientes, engañan al pueblo (al TU, como un tonto útil) cada vez que anuncian un aumento salarial; que inmediatamente aumenta la inflación y la recaudación al fisco nacional por cobros de IVA y otros impuestos en U.T; pero haciendo historia les recuerdo que, en el Año de 1.999, el Salario mínimo era de 120.000 Bs de los viejos mensuales, es decir “ 120 Bsf de los actuales, cuatro 4 Bsf diarios”; en diciembre del 2014, Maduro elevo el Salario a 4.889,11 BsF y ahora para Noviembre el 2015, lo aumento a 9.638,18 Bsf, es decir 321,17 BsF diarios, “Sin la Cesta Ticket”.
Por otra parte para frenar la inflación; la Resolución No: 3526-A del 79 de Luis Herrera, como el Decreto No: 243 del 94 de Caldera, declararon productos de primera necesidad a los bienes y servicios nacionales o importados a las: Bebidas gaseosas, neveras, cocinas, lavadoras, productos farmacéuticos, cementos, carros, camionetas, camiones, Cauchos, buses, servicios de cine, transporte, clínicos y hospitalarios, Hojuelas de maíz. cereales, galletas, compotas, salsa de tomate, mayonesa, aceites, agua mineral, bebidas no alcohólicas, medicamentos médicos-quirúrgicos, jabones, blanqueadores, papel higiénico, servilletas, pañales desechables, toallas sanitarias, pasta dental, repuestos para vehículos, servicios de agua, gas, electricidad, lavandería y tintorerías lavados y engrases para vehículos, estacionamientos, funerarios, teléfonos, (exentos de Impuestos por ley).
Ni Herrera, ni Caldera; se atrevieron a imponerle el IVA a dichos Productos, Pero vino el gobierno de Hugo Chávez, Reforma la Ley del IVA, imponiéndoles este impuesto “ Receta del Fondo Monetario Internacional”, excluye varios productos y servicios de primera necesidad; con el objeto de recaudar divisas para el Estado, (Una guerra contra el pueblo), Luego el 06 de Febrero de 2.003, Mediante Decreto 2.304, publicado en G.O. No: 37626; Deroga el Decreto No: 243 de Caldera, Decretando Bienes y Servicios de Primera Necesidad entre otros a los quesos, medicamentos veterinarios, shampoo, acondicionadores, tintes para el cabello, afeitadoras, cabillas y bloques, en servicios: El transporte público en todas las modalidades, y a pesar de este Decreto, de forma descarada le imponen el cobro del IVA. Su Art, 2: establece que el P.M.V.P será fijado por el Ministerio de la producción y Comercio, (Por qué no fijaron ningún precio?). Su Art, 5: (Se creará un Comité de Análisis y Seguimiento de los Precios) conformada por 7 Ministerios, La Superintendencia para la Promoción de la libre Competencia y el INDECU, ¿Tampoco conformaron tal comité y la gran pregunta por qué no lo hicieron?
Como se sentían los síntomas de la inflación debido al cobro de dicho impuesto. Inventan “La Supuestas Guerra Económica”, y para prueba un botón; el 20 de Febrero de 2.003, G.O No: 37.636, el Decreto No: 2312, Crean: La Comisión Nacional de Abastecimiento, para Asesorar y Garantizar el Abastecimiento Permanente de Alimentos y Demás Bienes y Servicios; entre sus Directivos estaban Jean Carlos Di Martino, Samuel Ruth, Luis Reyes Reyes, Ronald Blanco La Cruz, (Esta fracasó, pues no garantizó nada, ni descubrió la mafia que causa el desabastecimiento). La propia contradicción ya que Hugo Chávez, le ordenó a un grupo de personas, Constituirse en Cooperativas de servicio para el transporte de Alimentos y Combustibles a otra nación.
Quien empezó a desbaratar la economía Venezolana; fue el propio Hugo Chávez, mas aun cuando en el año 2.005, dijo: estar contento por haber ayudado a pagar la deuda de Argentina, que alcanzaba la cantidad de Diez Mil “10.000” Millones de $; luego el 6 de Marzo de 2.007, en G.O. No: 38.638, Chávez publica el Decreto de la Reconversión Monetaria a Bolívares Fuertes (BsF). Lo que implico reducirle (3) tres Ceros a nuestra Moneda, con el objeto de equiparar nuestro bolívar contra el Dólar, pues estaba controlado a Bs; 2.150,oo de los viejos por el Banco Central y bajaría a razón de 2,15 BsF x $; pues en el mercado paralelo estaba a razón de Bsf; (7) siete, la idea en principio no era mala, pero tampoco aplicaron los marcajes de precios que tipificaba la Ley del Indepabis. Lo que ocasiono una especulación en todos los sectores.
El 15 de Abril de 2.007, Chávez le miente a toda la nación, afirmando: que su Gobierno había cancelado toda la deuda pública externa, con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, pagando la cantidad de Tres Mil ( 3.000 ) Millones de $, y que el país se había ahorrado 0cho (8) Millones de $ , por pago anticipado de la deuda que se vencía en el 2.012. Su Súper Ministro de Finanzas: Rodrigo Cabezas, critico a los Gobiernos de Pérez y Caldera, de firmar acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, a través de cuales se implementaron medidas de ajustes económicas, que provocaron los altos índices de inflación en el país; “ verdad a medias. pues ellos hicieron la ley del IVA y su aplicación fue a otros productos, pero quien se los aplico a todos los bienes y servicios hasta la fecha fue este gobierno”. Y entonces por qué no derogaron tal Ley?.
El 08.10-2.010, “ El Viernes negro de Hugo Chávez”, devalúo nuestra moneda, el dólar que estaba a una tasa de cambio de 2,15 Bsf x $, lo suben a 2,60 Bsf x $, para los sectores de Salud y Alimentos, para todo lo mas restante del Sector Comercio, Telecomunicaciones y Automotriz a 4,30 Bsf x $. El 18 de Julio de 2.011, Hugo Chávez (desempolva y copia textual). La LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS. y la presenta al pueblo como suya). “Que engaño” El FAMOSO DECRETO No: 327 R, de Jaime Lusinchi publicado 5-11-1.984, G.O No: 33.097, Considerando: El ejecutivo nacional debe supervisar el comportamiento del comercio interno, para garantizar los intereses de la población.
En materia de abastecimientos y precios. “La Comisión Nacional de Costos, Precios y Salarios” la cual debe analizar las tendencias del proceso de desarrollo económico y social de la nación a los fines de determinar los desequilibrios, distorsiones y factores susceptibles de provocar alzas indebidas en los precios o deterioro en el ingreso real de los trabajadores y la población. Economistas del gobierno, opinaron por los medios lo siguiente: RAFIC SOUKI:”La ley tiene por objeto frenar la inflación en Venezuela, ya que en los últimos años, no ha tenido explicación la variable económica”. RODRIGO CABEZAS: “No comparte la idea que el gobierno haya cometido errores en esta materia, hay que afinar a corto y mediano plazo la aplicación de la ley. Y abordar con el sector privado los márgenes de ganancias por encima de un 150%.
La pregunta de la 50.000 lochas; ¿ será que los comerciantes de este país , Diputados del Gobierno y la MUD@ Oposición, Sindicalistas, Economistas, y Miembros de este Gobierno; desconocen nuestra legislación?. Pues piden a gritos liberación de precios. Si desde el 10 de Abril de 1.834, Cuando el Congreso, aprueba la famosa “Ley de la Usura”, la Constitución, de 1.947, en su Art: 73, estableció: El deber del Estado de adoptar medidas económicas… La Constitución de 1.961, en su Art: 96, establece: La Ley dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios, y en general, las maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica. .La Constitución del 1999, en su Art:114: El Ilícito económico , la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley.
Y otros artículos de nuestra Constitución 117, 299. 300, 301 y 305, garantizan la seguridad jurídica. La planificación estratégica, democrática, participativa, de consulta abierta, para garantizar la seguridad alimentaria de la población, pero con toda está Legislación, La Ley del Indepabis y la Ley de Costos y Precios Justos; Ni el Presidente de la República Hugo Chávez, ni el Ministerio de Comercio, “ejecutaron su cumplimiento”. Y menos los productores; en franca omisión a ley, siendo el marcaje del PDF Precio de Fabrica y el PMVP, Precio Máximo de Venta al Público “DE CARACTER OBLIGATORIO”, Sencillo de entender, vivimos en un país sin cultura comercial, donde los Comerciantes no quieren que se les regule, y para eso aportan dinero para las Campañas Electorales del Gobierno y la Oposición; no protestan, ni dicen nada, y al gobierno le conviene la inflación.
Por eso el 20 Enero 2014, Nicolás Maduro dialoga con los Sectores Económicos del país, Dice crear por Ley habilitante una “Ley Orgánica de Costos y Precios Justos”, que el margen de un 30% en ganancias “ es razonable”; pero autorizo ese mismo mes un aumento en la Cerveza, de 90 Bsf la caja, a 430 Bsf, por otra parte el 20-03-2014. Publican una lista de Precios: Pasta de 5,50 a 20,oo Bsf (aumento un 300%), Arroz de 7,50 a 20,oo Bsf (aumento 200%), Café ¼ de Kilo de 9,00 a 30,oo (aumento 233%), Harina Pan de 7,50 a 22,oo Bsf (aumento 165%), Azúcar de 6,30 a 18,oo Bsf ( aumento de un 185%), Aceite de 10,oo a 30,oo Bsf (aumento de un 166%), Leche en Polvo de 30 ,oo a 80,oo Bsf ( aumento de un 200); Mi amigo lector averigüen hoy los precios, tengo en mi poder 1/2 Kilo de Café, con un costo de 512,50 Bsf, cuanto aumento este solo producto en un año y medio ?. Hoy en Noviembre de 2.015, tengo dos frascos de Mayonesa M… de 1 Kg..Uno con un PVJ de 203 Bsf, Fecha de Fabricación Agosto 2015, y el Otro con un PVJ de 380 Bsf ¿Quien autorizo semejante aumento en apenas dos meses de intervalo?.
Con este Decreto de Ley Orgánica de Precios Justos; Nicolás Maduro, derogo las Leyes antes in comento y sus Institutos del Indepabis y Sundecop; no contempla su articulado la obligación de marcar los artículos de primera necesidad o no, con el PMVP, PDI y PDF. Desmejoran el compendio de leyes que protegían a los Usuarios, y violando el artículo 320 de la Constitución que establece: “el deber que tiene el estado de promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y asegurar el bienestar social”. Pero también observamos cómo este gobierno asegura que existe una guerra económica, creada por ellos mismos que induce la inflación, golpeando aun más el bolsillo de los venezolanos. Y si otros piden se liberen los precios; quien aguantará esta inflación. ¿ENTONCES CUANTO VALE EL SCHWO?…
DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla
NOTA. Campaña Educativa: El exceso de consumo de Azúcar, es nocivo para la Salud.