Consumadas las elecciones parlamentarias en Venezuela, donde la oposición obtuvo una mayoría calificada con un total de 112 curules, que le permitirá modificar leyes orgánicas, tomar la iniciativa de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, aprobar un proyecto de reforma constitucional, entre otras competencias que destaca la Carta Magna, permitiendo que los poderes públicos se controlen entre sí, corrigiendo el absolutismo del poder para el beneplácito y equilibrio de la democracia.
Si bien es cierto, la palabra “socialismo”, no aparece en la Constitución Nacional, desde el parlamento se han venido aprobando una serie importantes de leyes que han predominado hacia la conformación de un Estado Comunal, sobre lo que establece artículo 2 de la constitución “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, obedeciendo a la necesidad de legitimar el proyecto de reforma constitucional que fue rechazado por los venezolanos en el Referéndum de 2007, el cual pretendía otorgar legalidad a la ejecución del Primer Plan Socialista de la Nación (2007-2013).
Fue precisamente desde la Asamblea Nacional, la cual legisló sin dificultad alguna durante el periodo 2005 -2010 cuando los sectores de oposición decidieron no participar en esas elecciones (error político que aun recoge sus consecuencias); durante este periodo se promulgaron nuevas leyes que alteraron el ordenamiento político venezolano, las cuales se profundizaron en el periodo legislativo que culmina el 05 de enero de 2016, leyes orientadas hacia el adoctrinamiento conocido como la “nueva ética socialista” y enmarcado en el “nuevo modelo de producción socialista y la “nueva geopolítica nacional”, conllevando al resultado actual que degeneró en la configuración del Estado y la economía socialista.
Entre las leyes aprobadas pueden destacarse, la Ley de Consejos Comunales, la cual perseguía darle mayor participación al pueblo, e involucrarlos como motor impulsor de la transformación de la economía socialista y del reordenamiento nacional; de igual forma la Ley Orgánica de Comunas, con el objeto de desarrollar y fortalecer el poder popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la comuna, donde los ciudadanos ejercen el pleno derecho de la soberanía. “Desarrollando la participación protagónica para la edificación del Estado Comunal y del Estado democrático, social de derecho y de justicia”. La Ley Orgánica de Contraloría Social, orientada a “la prevención, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales”.
Así mismo se impulsó la Ley Orgánica del Desarrollo del Sistema Económico Comunal, según Allan R. Brewer-Carías, se trata, por tanto, de un sistema económico que se desarrolla exclusivamente “a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal” que conforme a la Ley son solamente las empresas del Estado Comunal creadas por las instancias del Poder Público, las empresas públicas creadas por los órganos que ejercen del Poder Público, las unidades productivas familiares o los grupos de trueque, donde está excluida toda iniciativa privada y la propiedad privada de los medios de producción y comercialización de bienes y servicios.
De igual forma, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la cual tiene por objetivo fortalecer el Poder Popular y establecer los principios y normas que sobre la planificación deben atender las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, para lograr la transformación del país buscando alcanzar la sociedad socialista de justicia y equidad.
La aprobación de estas nuevas leyes afectaron la esencia de la Constitución Nacional, la cual en su artículo 4 reza, “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución”… así mismo se vieron afectadas leyes que impulsaban la descentralización, como la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE).
Razón por la cual el nuevo parlamento le corresponderá revisar las leyes orgánicas aprobadas, y garantizar la esencia y fundamento de nuestra Carta Magna, diferenciado entre legislar para un partido o gobierno de turno, y la de legislar para el Estado Venezolano.
DC / Alfonso Hernández Ortíz / Politólogo- Abogado / dialogopublico@gmail.com / @AlfonsoZulia /