La Sala Constitucional del TSJ no está facultada para revertir una eventual desaprobación del decreto de emergencia económica que emitiría la Asamblea Nacional. Así lo afirman abogados constitucionalistas.
Al analizar la decisión de la Sala, que determinó la constitucionalidad del decreto ejecutivo, Rafael Chavero, profesor de Derecho Constitucional, puso de relieve las diferencias entre las consideraciones jurídicas y las políticas.
“La Sala se limita al aspecto jurídico al considerar que el decreto cumple con la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Pero corresponde a la AN verificar la conveniencia del decreto y esa es una decisión enteramente política. La decisión del TSJ no afecta la facultad de la AN para ejercer el control político”, enfatizó.
Aunque un eventual acuerdo de rechazo de la AN contra el decreto puede ser impugnado por cualquier ciudadano, el docente universitario advirtió que ello abriría la puerta para otras imposturas del máximo tribunal: “Una vez más el TSJ violentaría la Constitución, interferiría en los poderes exclusivos del Parlamento y desconocería la voluntad popular que representa la Asamblea Nacional”.
Chavero destacó que fue voluntad del constituyente que los decretos de emergencia y estados de excepción surgieran por acuerdo del Ejecutivo y el Legislativo. “Si uno de los dos no está de acuerdo, el decreto no puede entrar en vigencia más allá de las consideraciones jurídicas. En las decisiones políticas la que tiene la última palabra es la AN no el TSJ. En consecuencia, la decisión del Parlamento sería ‘irrevisable”, puntualizó.
Inconstitucional. El ex procurador general, Luis Beltrán Guerra, refutó el dictamen de la Sala: “El decreto es inconstitucional y así lo ha debido decir la Sala porque se sustenta en falsos supuestos, hay extralimitación de funciones y exceso de poder. Cuando una autoridad dicta una providencia extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, la providencia está viciada de inconstitucionalidad”.
Agregó que dado el carácter originario de la AN, sus decisiones tienen prevalencia sobre los poderes públicos derivados, como lo es el TSJ. “El presidente está legitimado para dictar el decreto, pero la AN está legitimada para aprobarlo. Si el decreto es desaprobado por el Parlamento, perdería su vigencia y serían írritas las providencias que dicte el presidente en ejercicio del mismo”.
DC|EN