Gerardo Blyde, abogado constitucionalista y alcalde de Baruta, analizó en el programa “La Cola Feliz” la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que limita la función contralora de la Asamblea Nacional.
En entrevista con el periodista Nelson Bocaranda y Mariela Celis, Blyde calificó de “muy peligrosa” la sentencia, que establece que el Poder Legislativo no podrá controlar al resto de los poderes, ni a la Fuerza Armada Nacional ni al propio TSJ.
“(En el TSJ) se pagan y se dan el vuelto. No hay control sobre la Sala Constitucional, pero adicionalmente desaplican artículos y modifican leyes a su antojo”, dijo Blyde en el programa transmitido por el Circuito Éxitos.
Doble discurso
El abogado presentó durante la entrevista un acta de la sesión parlamentaria de fecha jueves 22 de marzo de 2007, cuando Cilia Flores presidía la Asamblea Nacional. En esa sesión, la AN, ejerciendo su poder de control sobre la Sala Constitucional, desconoció una sentencia de la Sala Constitucional en la que se modificaba sustancialmente un artículo de la Ley de Impuesto Sobre La Renta.
Para entonces, el argumento de Flores era que el único ente podía desaplicar artículos y modificar leyes era la Asamblea Nacional, porque las leyes las hacían en el hemiciclo.
Además, la entonces diputada le reclamó al TSJ y a la Sala Constitucional el atrevimiento de haber cambiado una ley, desconoció la sentencia emanada del Poder Judicial y ordenó que se constituyera una comisión que investigara a los magistrados de la Sala Constitucional (en la sentencia emitida por el TSJ el 1 de marzo de 2016 se le niega a la Asamblea su facultad de designar comisiones para investigar las actuaciones de los magistrados).
“Allí, en ese debate, que aprobó por unanimidad la Asamblea, intervino la entonces diputada Iris Varela, quien pidió la aplicación del Código Penal contra los magistrados que se habían atrevido a cambiar una ley”, refirió Blyde.
Así empezó Varela su discurso en la referida sesión: “Lo que hemos escuchado es algo insólito; la usurpación de funciones es un delito penal que está tipificado en el artículo 212 del Código Penal venezolano. Por lo que esta decisión, donde se usurpan funciones propias del Poder Legislativo, ya que por medio de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia se está legislando, porque la modificación de la preposición como dice la sentencia, es simplemente la modificación de un artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de eso se trata”.
Blyde también recordó que para el momento hubo “intervenciones magistrales”, como las de Calixto Ortega, hoy magistrado de la Sala Constitucional, quien reivindicaba la facultad de control del Parlamento sobre la Sala Constitucional, los magistrados y sus decisiones.
La decisión de la Asamblea Nacional fue publicada en la Gaceta Oficial del 23 de marzo de 2007.
Aquí te dejamos la transcripción de la sesión ordinaria del 22 de marzo de 2007
DC|Runrunes