“La responsabilidad por el respeto y garantía de los Derechos Humanos es exclusiva del Estado, quien los debe garantizar a todas las personas por igual”. La Constitución es el principal instrumento jurídico de Venezuela desde donde se protegen y promueven los Derechos Humanos (ONU, 1948), como reza el citado artículo 19 de la Carta Magna.
El acceso al agua potable es reconocido como un Derecho Humano por la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 28 de julio de 2010 por constituir la base para la realización de los demás derechos: La vida, la educación, la salud, la alimentación… En Ciudad Guayana hace meses que estas garantías están siendo menoscabadas por falta de distribución adecuada del recurso hídrico.
Varias protestas por falta de agua potable en tuberías ocurrieron esta semana en San Félix: Buen Retiro I y II, Luis Hurtado Higuera, asentamientos de la vía a Upata y de la vía a El Triunfo, fueron las pruebas de que un grueso de la población de Ciudad Guayana está hastiado de estar a secas.
Vecinos mostraron erupciones cutáneas y aumento de casos de vómitos y diarreas en Buen Retiro, a raíz de la situación. En Palo Grande, los residentes aseguraban tener un brote de escabiosis (sarna), y revelaron bañarse en una laguna del río Yocoima por no disponer de agua en sus hogares ni poder comprarla en cisternas.
DC | Correo de Caroní