De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, Capitulo II de la Resolución 002 del Ministerio de Petróleo y Minería, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.875 de fecha 2 de marzo de 2012 se dispone que cuando el usuario solicita el reemplazo del identificador o TAG por deterioro, deberá pagar la instalación de uno nuevo.
Además del pago deberá presentar el TAG asignado para hacer efectiva su reposición.
Si el reemplazo del identificador o TAG es por extravío o robo, el usuario deberá pagar la instalación de uno nuevo y presentar la correspondiente denuncia ante el CICPC para hacer efectiva la respectiva reposición.
La reincidencia mayor a dos reemplazos dentro de un mes acarreará el pago del doble del precio del TAG y una multa según lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual se incrementará atendiendo al orden por cada reemplazo.
Siendo este ministerio el ente rector en la materia de acuerdo con sus competencias establecidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos se fija el cobro de 2.124 bolívares, equivalente a 12 Unidades Tributarias (UT), a los usuarios y usuarias que requieran la reposición del dispositivo TAG ya sea por daño, robo o pérdida del mismo.
El pago deberá realizarse a través de depósitos en la cuenta corriente N° 0102-05522-40000028150 del Banco de Venezuela a nombre de PDVSA Petróleo, S.A., RIF: J-001230726.
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