El matrimonio que mantuvo durante nueve años en condición de esclavitud a una niña, recluida en un sótano, apenas alimentada y conviviendo con perros y un mono, la trató como una «cosa” y le causó «severas e irreversibles consecuencias en su salud”, sostuvo el tribunal oral que condenó a ocho años de cárcel a su padrastro.
Al dar a conocer los fundamentos de la condena, el tribunal oral en lo criminal número 30 le atribuyó a Daniel Gómez, hoy de 45 años y detenido en el complejo penitenciario de Ezeiza, por los delitos de «reducción a la servidumbre y lesiones gravísimas”, un «accionar que ha estado direccionado –directamente- a causar lesiones en el cuerpo y salud”.
«No existen elementos que permitan vislumbrar la posible aplicación de alguna de las causas de justificación o de inimputabilidad”, resumieron los jueces Luis María Rizzi, Marcela Rodríguez y Aldo De la Fuente.
El fallo, de 61 páginas y al que tuvo acceso DyN, describe con dolorosa crudeza que Gómez y su pareja, Adriana María José Barros (quien murió el 19 de enero de 2015 de cáncer) «maltrataban físicamente” a la niña, «ya que le pegaban en su cuerpo con distintos elementos tales como cinturón o una percha, la quemaban con fósforos o la tiraban por una escalera que se hallaba en la vivienda”.
La pequeña «dormía en el garaje, la sacaban en pocas oportunidades, sólo una vez por día, no sabía dibujar y si no dibujaba la encerraban de nuevo y no la sacaban más del garaje, la sacaban para Navidad y ese día le daban de comer, estaba todo el día dentro del garaje, la cuidaban poco, le daban sólo pan y agua”.
El fallo explica que «en el garaje había un perro que la mordía, no la llevaban al hospital a curarla, no tenía colchón y pasaba frío, se mudaron tres veces, describiendo las características de la segunda casa, en el garaje había un perro y un mono, ella estaba atada a la jaula del mono y ello la asustaba mucho”.
Durante el juicio, Gómez «reconoció lisa y llanamente los hechos tal como había sido descripto, pidiendo perdón por todo los daños físicos y psíquicos que le causó su accionar a la joven”.
La pareja fue detenida el 7 de abril de 2014; la niña, pese a los cuidados desde que fue rescatada, «no ha logrado desarrollar la lectoescritura, aspecto que las profesionales habrían adjudicado al daño recibido, su desnutrición o que bien pudiera ser congénito.
Se trata de una persona discapacitada; que igualmente logró interesarse en muchas actividades, por lo que iba a ser evaluada por un centro de capacitación laboral, como una suerte de formación laboral para que pueda tener salida laboral en un futuro”.
La niña declaró en la instrucción de la causa bajo el sistema de Cámara Gesell, y allí «al preguntarle donde hacía sus necesidades le refirió que ‘en un balde que le dejaban’. También relató que ‘…si se portaba mal, o sea, si se le caía un plato, levantaba la voz o se escondía debajo de la mesa cuando estaba adentro de la casa, la madre y la hermana la quemaba con un fósforo en la panza”.
Además, narró que no salía a la calle «salvo cuando le decían ‘vos te querés ir’. Entonces la desnudaban y la largaban a la calle”.
«Decía que sólo comía pan y tomaba agua, que robaba algo para comer cuando no la veían”, se lee en el fallo.
«La especial situación de vulnerabilidad en la que naturalmente se encuentra un niño de tan corta edad, lejos de haber sido neutralizada por la atención y el cuidado que el imputado le debió brindar, fue descarnadamente agudizada.
Fue sometida al ejercicio de un poder abusivo por parte del encartado, quien la colocó bajo su irreductible dominio a modo de ‘cosa’”, resumieron los jueces.