Con una votación de 6 a 3 la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la figura de la unión entre parejas conformadas por personas del mismo sexo. El alto tribunal advierte que ni los jueces pueden negar la celebración de matrimonios igualitario en Colombia.
En el debate el alto tribunal tumbó la ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub que manifestaba que la figura del matrimonio solamente aplica a los casos en los que se hable de un hombre y una mujer.
La Corte Constitucional tuteló los derechos de la comunidad LGBTI en Colombia que pedían la ampliación de la figura del matrimonio entre parejas del mismo sexo. En el 2011 la Corte estableció que las uniones entre personas del mismo sexo constituían familia.
En su ponencia el magistrado Pretelt Chaljub que se opone a la creación de esta figura, indicando que las parejas conformadas por personas del mismo sexo tienen la posibilidad de presentar su unión ante jueces y notarios, y firmar un contrato solemne.
“Lo anterior no quiere decir que las palabras del mismo no tengan derecho a celebrar un vínculo que les permita ser reconocidas como unidad afectiva, sino que el contrato a través de la cual está se constituye es otra clase de acuerdo de voluntades distinto al matrimonio definido por la tradición civilista”, indica.
El magistrado Pretelt indica que es el Congreso de la República el que tiene las facultades para estudiar este tema. Los activistas de la comunidad LGBTI manifiestan que en 18 oportunidades se han presentado diferentes proyectos para legislar sobre estas uniones, sin embargo, todos han fracasado.
Sin embargo, este planteamiento no fue bien recibido por los otros magistrados quienes manifestaron que se debían proteger los derechos de las parejas conformadas por parejas del mismo sexo.
Ahora, en su ponencia el magistrado Alberto Rojas Ríos acogerá los argumentos presentados por los magistrados que votaron en contra de la ponencia.En los próximos días se espera que se publique el texto completo de la sentencia.
“Hombres y mujeres forman parte de la especie humana, la igualdad implica dar trato igual a los que son iguales (…) Todo ser humano, por el hecho de serlo, le asiste el derecho fundamental a contraer matrimonio sin ninguna clase de discriminación (…) La propuesta de fallo es una oportunidad perdida para remediar una situación de discriminación secular contra una minoría sexual en Colombia, en términos de dignidad humana, libertad e igualdad para contraer matrimonio en las mismas condiciones que usualmente lo celebran las parejas heterosexuales”, son los argumentos de Rojas.
El magistrado indicó que Colombia no puede seguir perpetuando estas formas de discriminación. Asimismo, hizo un recuento los países que ya dieron vía libre al matrimonio entre parejas del mismo sexo: Holanda lo aprobó en septiembre de 2000; Bélgica en junio de 2003; Canadá en junio de 2005; España en julio de 2005; Sudáfrica en noviembre de 2006; noruega en junio de 2008; Suecia en mayo de 2009; México en diciembre de 2009; argentina en julio de 2010; Dinamarca en junio de 2012 y Uruguay en abril de 2013.
El abogado Germán Rincón Perfetti aseguró que este fallo blinda a los notarios y jueces que celebren uniones entre parejas del mismo sexo, llenando los vacíos que había dejado la sentencia del 2011. «Esta es una decisión trascendental porque la Corte garantiza la democracia en Colombia».
«Eso le va a permitir cumplir a los notarios su función constitucional frente al miedo de la hoguera disciplinaria del Procurador General que no les había permitido realizar la labor que ellos tenían y a unas interpretaciones comodas que nos permitían seguir siguiendo personas de tercera y cuarta categoría», precisó.
Rincón Perfetti aseguró que «la Corte Constitucional hoy despeja el panorama y le cumple a los derechos humanos, a una población excluida y discriminada hoy». Los abogados demandas rechazaron la figura de la «solemnización que les fue puesta de presente cuando pidieron legalizar las uniones de las parejas homosexuales.