La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia envió un oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que informe cuáles de los 62 partidos políticos convocados para la renovación días atrás, no han participado en los dos últimos eventos electorales de carácter nacional, según sentencia 415 de este 24 de mayo. Los magistrados advierten que la inscripción de un partido político se cancelará “cuando hayan dejado de participar en las elecciones, en dos períodos constitucionales sucesivos”, según lo dispone el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos. También recuerdan que las organizaciones con fines políticos nacionales que no obtuvieron el 1% de los votos válidos emitidos en las elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2015, deberán renovar sus nóminas de inscritos ante el CNE.
La información que solicitó el TSJ al Poder Electoral, es para evitar que renueve “una organización política que se encuentre en las excepciones de ley”, indica la sentencia. Es decir, que no haya participado en las dos últimas elecciones nacionales y que su militancia aparezca firmando en uno u otro partido. La Sala Constitucional ordenó en enero pasado la renovación de los partidos políticos. Para ello dictó algunos criterios que ya fueron acogidos por el CNE en marzo pasado cuando publicó en la Gaceta Electoral 801 las Normas para la Renovación de Nómina de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales.
DC | ÚN