El periodista venezolano Vladimir Villegas expresó su preocupación este lunes por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la doble nacionalidad, la cual vuelve a poner en el tapete al presidente Nicolás Maduro, quien es señalado por sectores adversos de ser colombiano.
“¿Por qué el TSJ asocia este caso, de aparente simple resolución por la vía de reivindicar el derecho de la infante a obtener su pasaporte venezolano, dada su condición de venezolana por nacimiento, a la prevalencia de la nacionalidad venezolana por encima de otras a la hora de que alguien ejerza un cargo público, y le da carácter vinculante a la referida decisión?”, preguntó el moderador de Vladimir a la 1, transmitido por Globovisión.
El comentario integro
¿Qué hay detrás de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta numero 40.909, del 23 de mayo de este año, en la cual se dilucida el caso de una niña cuyos padres, de diferentes nacionalidades, viven un proceso de divorcio?
¿Por qué el TSJ asocia este caso, de aparente simple resolución por la vía de reivindicar el derecho de la infante a obtener su pasaporte venezolano, dada su condición de venezolana por nacimiento, a la prevalencia de la nacionalidad venezolana por encima de otras a la hora de que alguien ejerza un cargo público, y le da carácter vinculante a la referida decisión?
¿Cómo no asociar esta sentencia a la situación planteada por algunos sectores con respecto a la nacionalidad del actual Jefe del Estado? Es obvio que vista la hipersensibilidad existente en torno a ese tema la referida sentencia reaviva la polémica, la coloca en el tapete, sobre todo en un momento como el actual donde los números de las diversas empresas dedicadas a la investigación del comportamiento de la opinión pública evidencian el alto rechazo a la gestión del Primer Mandatario.
Es allí donde se hacen presentes muchas dudas. La primera de ellas, ¿existe alguna razón concreta, especifica, irrefutable, que obligue al máximo tribunal del país a buscar argumentos jurídicos que permitan reinterpretar artículos de la Constitución como el 41 y el 227 donde quedan claramente establecidos los requisitos para el
ejercicio de la Presidencia de la República y otros altos cargos públicos?.
Son preguntas que deberían ser respondidas directamente, sin sinuosidades pseudo jurídicas que le agreguen al tenso ambiente político social del país nuevos elementos favorables a un escenario de confrontación que muchos tememos y unos pocos quieren.
La Sala Constitucional del TSJ tiene entre sus atribuciones la interpretación de la Constitución desde un estricto apego a ella. No está en libertad de amoldar su articulado a intereses de ninguna índole . Eso vale para este caso y para cualquier otro.
En el caso concreto del artículo 41, no hay lugar para elasticidades con respecto a la condición de venezolana o venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad para el ejercicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de República, presidencia y vicepresidencias de la Asamblea Nacional, Fiscalía, Contraloría
General, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Defensoría del Pueblo, ministerios de carácter estratégico, entre otras responsabilidades. En términos coloquiales, no hay quinta pata que buscar.
También el 227 establece claramente que sólo podrá ser elegida o elegido Presidenta o Presidente quien haya nacido en territorio venezolano y no posea otra nacionalidad. No hay en esos dos artículos siquiera una rendija por la cual pueda abrirse paso una tesis, por muy enjundiosa que sea, en dirección hacia la posibilidad de que quien no cumpla esos requisitos ocupe la Primera Magistratura o cualquiera de los cargos señalados expresamente en el artículo 41 de nuestra Carta Magna.
No hay que ser estudioso del derecho para interpretar lo que claramente dice el texto. Recordemos que esta Constitución, de la cual soy firmante y doliente, no me canso de decirlo, nació de un proceso de amplia consulta y debate ciudadano sin precedentes en nuestro país.
No terciamos en el debate en torno a la nacionalidad del Presidente Nicolás Maduro. Quienes tengan pruebas que la pongan en entredicho deben acudir ante las instancias jurisdiccionales. Pero sí queremos dejar sentada nuestra preocupación por los alcances de esa sentencia y, sobre todo, por las consecuencias que de ellas pueden derivarse en materia de posibles violaciones a la constitución, y a circunstancias que pongan en peligro nuestra soberanía nacional.
Ojalá el TSJ tome el rábano por las hojas y nos diga claramente qué se busca en la letra chiquita de esa sentencia.
DC | Sumarium