Súmate afirma en el Monitor Electoral Súmate Nº 71, de Junio de 2016, que a pesar de las trabas y obstáculos a la solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial, derecho político estipulado en los artículos 6 y 72 constitucionales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar la consulta refrendaria para realizarla a más tardar el domingo 20 de noviembre de 2016. Para ello se fundamenta en que los lapsos y pasos para la realización del Referendo Revocatorio Presidencial están en las Normas publicadas en la Gaceta Electoral Nº 405 del 18 de diciembre de 2007, y los mismos totalizan 205 días continuos máximos, partiendo de que el 26 de abril fue cuando la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) recibió las planillas para conformarse como Grupo Promotor de esta iniciativa, el 02 de mayo fue cuando las entregó y que el día lunes 20 de junio se dio inicio al período de la validación de las firmas del 1 por ciento.
La ONG advierte en la contraportada del Monitor Electoral Nº 71, que los 43 días continuos de retraso sólo en la Primera Etapa del Referendo Revocatorio Presidencial son imputables al CNE, por lo cual esta instancia está obligada a reintegrarlos en las dos siguientes etapas: Solicitud y Convocatoria. Esto significa que al CNE le quedan disponibles 117 días para hacer el Revocatorio el 20 de noviembre.
También plantea en la contraportada de esta publicación que en el caso de que se logre el consenso entre los actores políticos y el gobierno nacional, con el fin de dar solución constitucional, democrática, electoral y pacífica, el Referendo Revocatorio Presidencial podría realizarse incluso antes, el 30 de octubre.
Para ello considera necesario acordar la optimación de los cinco lapsos con mayor número de días establecidos en las Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405: el primer lapso de 20 días hábiles a 7 días hábiles en la Primera Etapa, el segundo de 15 días continuos a 9 días continuos, el tercer lapso de 15 días hábiles a 5 días hábiles, el cuarto lapso de 15 días hábiles a 10 días hábiles, todos estos en la Segunda Etapa; y el quinto lapso de 90 días continuos a 75 días continuos en la Tercera Etapa. La reducción a 75 días desde la Convocatoria al día del evento la fundamenta en los antecedentes en el Referendo Revocatorio Presidencial, realizado el 15 de agosto de 2004, en el cual se utilizaron 72 días, y en el lapso utilizado en los diez (10) Referendos Revocatorios Regionales y Municipales del 07 de octubre de 2007, los cuales se realizaron en 75 días.
Por último, agrega que la convocatoria y realización del Referendo Revocatorio Presidencial se puede realizar en 35 días, tomando como precedente las elecciones sobrevenidas por la muerte del expresidente Chávez, las cuales fueron convocadas el 9 de marzo y se llevaron a cabo el 14 de abril de 2013.
DC|NP