El consultor jurídico de la Presidencia de la República, Elvis Amoroso, introdujo el recurso de amparo el pasado 3 de junio en el que se denunciaba “la vulneración de competencias y atribuciones constitucionales inherentes al Poder Ejecutivo Nacional (‘usurpación de funciones’), por parte del Presidente, de la Junta Directiva (Henry Ramos Allup) y de la mayoría de diputados que integran la Asamblea”. Esta acción fue admitida este miércoles por la Sala Constitucional.
El pasado 31 de mayo Maduro en cadena nacional aseguró que acudir a instancias internacionales como la OEA, la Asamblea viola el artículo 236 de la Constitución de Venezuela, que reza que “son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (…) Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios y acuerdos internacionales”.
Además, la sentencia acusa al Parlamento de estar consumando un golpe de Estado. Señala que la AN ha tomado acciones que tienen como “finalidad de consumar un golpe de Estado con pretendidos y negados visos de legitimidad, asumiendo graves daños colaterales a la población, que han venido siendo contrarrestados por el Ejecutivo Nacional”.
La Sala admitió y acordó medida cautelar, conforme a las normas previstas en los artículos 336.9 de la Constitución y 130 y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala la web del Poder Judicial.
La sentencia expresa que “se denotan actuaciones de la Asamblea Nacional tendientes a solicitar la intervención de organismos e instancias internacionales en asuntos internos de la República, actuaciones éstas que pudieran estar reñidas con la norma prevista en el artículo 236.4 Constitucional, referida a la atribución que corresponde al Presidente o Presidenta de la República, de dirigir las relaciones exteriores”.
Ramos Allup había anunciado que viajaría la próxima semana a la OEA en Washington para hablar de la crisis de Venezuela en el Consejo Permanente de la organización lo que podría acarrearle sanciones.
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