-Luego de señalar todas las acciones que ha desplegado el Ejecutivo Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de junio del año en curso, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de 2016, por usurpar competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional en materia de estados de excepción, así como en lo que atañe a la dirección de las relaciones exteriores.
La Sala fundamentó su decisión en el carácter exclusivo de las competencias que ejerce el Presidente de la República en virtud de la vigencia del Estado de Excepción, así como la urgencia en la ejecución de las medidas necesarias para superarlas, sin que existan contradicciones u obstrucciones indebidas entre los órganos del Poder Público, pues ello afectaría los derechos del pueblo venezolano.
En la referida sentencia, la Sala verificó que Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud le confiere a la Asamblea Nacional competencias para formular, dirigir y ejecutar las relaciones internacionales de la República, al permitirle servir de intermediario receptor de la cooperación internacional, sin que ésta haya sido solicitada por el Ejecutivo Nacional, violando el artículo 236.4 del Texto Constitucional.
En su fallo, el TSJ determinó que la ley sancionada por la Asamblea Nacional, al pretender obligar al Ejecutivo Nacional a aceptar la cooperación internacional, incluso cuando no haya mediado una solicitud previa, incurrió en una inconstitucional cesión de parte de la soberanía del Estado venezolano a los organizaciones internacionales y países cooperantes, quienes tendrían la potestad de decidir en qué va a consistir dicha cooperación y con qué calidad y condicionalidad sería entregada la misma, lo cual, expondría a grave riesgo a la población, al obligar a la recepción de productos medicinales que podrían estar en etapa de investigación (pre comerciales), así como, de fármacos susceptibles de afectar la salud y de prohibida administración en seres humanos o productos que, pudiendo fabricarse en el país, su libre ingreso afecte a la industria farmacéutica nacional, sin que el Poder Ejecutivo previamente haya evaluado si éstos son necesarios para enfrentar la situación que se quiere solventar.
Por otra parte, en la su decisión, la Sala Constitucional, ante la notoria situación excepcional por la cual atraviesa el país y que ha sido reconocida por todos los órganos de los poderes públicos, los exhorta a que actúen de forma coordinada con miras a lograr el bien común de la población, siempre dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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