El proyecto de la Ley Especial de Protección al Salario establece una banda para fijar el valor del salario mínimo entre 35.000 y 45.000 bolívares al entrar en vigor la legislación, con el fin de recuperar el poder adquisitivo de la clase trabajadora.
El texto legal, aprobado la semana pasada en primera discusión por la Asamblea Nacional, indica que se procura “el salario mínimo fundamental, que permita al trabajador y su familia cubrir sus necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”, en cumplimiento con los artículos 87 y 91 de la Constitución.
Fija como valor referencial el salario en bolívares convertido a dólares de Estados Unidos, que se calculará dentro del régimen de control cambiario oficial que incluye el mecanismo del Sistema de Divisas Complementarias.
El documento revela que el valor fluctuante del Simadi repercute en el precio de los bienes a los cuales requiere acceder la clase trabajadora, por lo que se debe garantizar el poder adquisitivo del sueldo mínimo.
De esa medida se deriva la banda de protección al salario mínimo, la cual se establecerá entre las tasas de cambio oficial establecidas por el Ejecutivo y publicadas por el Banco Central de Venezuela.
“En caso de que el Ejecutivo nacional modifique la denominación de ese mecanismo cambiario o la autoridad para regular, establecer o publicar, ese valor se entenderá, a los efectos de la presente ley, (para) sustituir los términos anteriores por la tasa oficial más alta”, anota el proyecto.
Refiere que al salario mínimo se le harán ajustes periódicos cada tres meses, a la vez que el “Estado adoptará medidas para flexibilizar las regulaciones de precios, a fin de evitar que dichas regulaciones se traduzcan en escasez (y de esta manera) impulsar la estabilización de la economía”.
Añade que la ley es especial porque atiende una realidad económica coyuntural “de salvaguardar los derechos de la clase trabajadora (que han sido) mermados por la economía altamente inflacionaria, pero con miras (a superar) esa situación y a (lograr) la estabilización de la economía nacional”.
Aurelio Concheso, asesor laboral de Fedecámaras, manifestó que la protección del salario no se obtiene con una ley bien intencionada y que no se puede aplicar sin antes hacer una reforma monetaria integral y otras medidas de recuperación de la economía, en lo que es indispensable “un consenso político nacional”.
Dick Guanique, miembro del Observatorio Laboral de la Confederación de Trabajadores de Venezuela y de la Unión General de Trabajadores de España, insistió en que se debe “recuperar la producción en las empresas para superar la escasez de los alimentos y productos esenciales (que han sido) impactados por la alta inflación, la cual diluye el poder adquisitivo del salario”. Agregó que la recuperación del salario debe darse dentro del diálogo.
DC|EN