La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el privilegio de la inmunidad parlamentaria lo detentan única y exclusivamente las personas que estén en el ejercicio efectivo de cargos de diputados.
«Los diputados suplentes sólo gozan de inmunidad cuando efectivamente suplan las faltas de los principales y con ocasión a las actuaciones desplegadas en ese tiempo».
Además, se ratificó la jurisprudencia según la cual la comisión flagrante de un delito exime de los privilegios derivados de la inmunidad, entre los cuales figura el antejuicio de mérito, por cuanto inmunidad no es impunidad.
Así lo indica la máxima intérprete de la Carta Magna, en su sentencia 611/2016, publicada este 15/7/2016, con ponencia de la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, que declaró inadmisible la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos de los electores de las circunscripciones 2 y 5 del estado Táchira y Aragua, interpuesta por los diputados a la Asamblea Nacional Gaby Arellano y Sergio Vergara.
En la acción judicial se solicitó que los ciudadanos Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo, electos diputados suplentes en las pasadas elecciones del 6 de diciembre de 2015, quienes se encuentran privados de libertad.
Constató la Sala Constitucional que Gaby Arellano y Sergio Vergara no demostraron que su situación jurídica hubiese sido afectada por la privación de libertad de los ciudadanos.
Agrega la decisión que es evidente la falta de legitimación y, a su vez, de representación (para actuar en nombre de unos intereses colectivos, difusos o suprapersonales), que pretendieron en este caso Gaby Arellano y Sergio Vergara, con ocasión a la proposición de la pretensión de tutela presentada.
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