EEUU ordena congelar bienes de Reverol y Molina por acusación de narcotráfico

Tal como procede en este tipo de casos, la fiscalía estadounidense a cargo de Loretta E. Lynch, envió a la corte del Distrito Este de Nueva York un documento de alegación de confiscación penal donde establece que, todas aquellas propiedades que existan en territorio norteamericano a nombre de los dos militares venezolanos acusados por delitos de narcotráfico, Néstor Luis Reverol Torres y Edylberto (Edilberto) José Molina Molina son objeto de confiscación de acuerdo a lo establecido en el título 21 del Código de los EEUU.

El documento señala que las autoridades podrán confiscar toda propiedad pertenecientes a los dos militares imputados que se encuentren en el país y que procedan con lo establecido en la ley , lo que indica que dichos bienes hayan sido obtenidos como resultado de la actividad criminal por la cual están siendo acusados.

La acusación dice que las propiedades que pueden ser objeto de confiscación no podrán ser traspasadas, vendidas, depositadas o transferidas a terceros; colocarse bajo jurisdicción de la corte, disminuirle el valor o ser divididas.

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La acusación formal

Este lunes, el gobierno norteamericano acusó formalmente a dos militares chavistas de alto rango, Néstor Luis Reverol Torres(51) y Edilberto José Molina Molina(53) de participar en un esquema de corrupción para traficar narcóticos a los Estados Unidos, aprovechando sus posiciones claves en la Oficina Nacional Antinarcóticos (ONA). Los dos acusados ocupaban las más altas posiciones en la agencia de lucha contra las drogas en Venezuela durante el gobierno del fallecido Hugo Chávez, y en lugar de hacer cumplir la ley, los dos oficiales conspiraron con conocimiento de causa y ayudaron a los cárteles a sacar la droga de Venezuela a cambio de un pago de comisiones.

La investigación sobre Néstor Reverol y Edylberto (Edilberto) Molina fue entregada a Corte Federal del Distrito Este de Nueva York con sede en Brooklyn en enero de 2015, y desde ese momento hasta este lunes 01 de agosto de 2016, la acusación aprobada por el Gran jurado de Nueva York, estuvo sellada por diversas razones.

De acuerdo al documento el ex director general de la Oficina Nacional Antidrogas de Venezuela, Néstor Luis Reverol y el exsubdirector de esa misma agencia, Edilberto Molina Molina habrían recibido onerosos pagos por parte de narcotraficantes para operar sin limitaciones en territorio venezolano.

«Los acusados eran pagados por los narcotraficantes para recibir alertas de futuros operativos, los lugares donde los agentes de la ley iban hacer las requisas y el tiempo de las mismas, de tal manera que tuviesen tiempo para mover la droga de lugar y buscar rutas alternativas para sacar el producto de Venezuela», dice el expediente.

La acusación del Gran Jurado de Nueva York asegura que Reverol Torres y Molina Molina entorpecieron las investigaciones que se realizaban para descubrir la ruta de la droga, los criminales envueltos en el negocio ilícito, y en muchas ocasiones trabajaban para evitar que los criminales fueran atrapados y extraditados a terceros países, entre ellos, Estados Unidos.

Señala que gracias a la colaboración de los dos acusados, los cárteles de la droga lograron operar en Venezuela, recoger la cocaína en Colombia, y llevarla a los Estados Unidos vía México y Centroamérica. Los cargamentos que salían de Venezuela consistían típicamente en cientos de kilos de cocaína, muchas veces, excedían los miles de kilos en un solo envío. Esos narcóticos eran enviados de manera ilegal a los EEUU.

Asimismo, la acusación sostiene que Néstor Reverol y Edylberto (Edilberto) Molina conocían que la droga era enviada a los Estados Unidos, y que dichos envíos eran ilegales, por lo cual cometieron el delito de conspirar para distribuir cocaína, en un esquema II (sustancia controlada), conociendo y entendiendo que la droga iba a ser enviada a EEUU, violando el Título 21 del Código de los Estados Unidos, en las secciones 959(a) y 960(a) (3).

El monto de cocaína envuelto en la conspiración atribuible a los acusados, como resultado de sus actos, es superior a los cinco gramos o más de cocaína, con lo cual también se les acusa de la violación de Código de los EEUU, Título 21, secciones 963, 959(c), y 960 (b) (1) (B) (ii). Además del título 18 secciones 3238 y 3551.

DC|Agencias

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