El Código Civil Venezolano, desde 1.862, y el Decreto Ley del Matrimonio Civil, de Guzmán Blanco de 1.873, mantuvieron lo que establece hoy el Código Civil, en su Artículo 44: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. “La Ley no reconoce otro matrimonio contrario en Venezuela”… La Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 118 establece: La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declara la manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley. Por otra parte, Nuestra Constitución Nacional en su Artículo 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Principios mantenidos por la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicias, en sus dos fallos, acerca del Matrimonio Hombre-Mujer, uno: incoado por Carmela Mampieri “Recurso de interpretación del Articulo 77”, resuelto el 15-07-2.005, Sentencia 1682, Expediente No 04-3301, y el otro interpuesto por la Asociación Civil Afirmativa Venezuela, resuelto el 28-02-2.008, Sentencia 190, Expediente No 03-2630; ambos afirman que el constituyente de 1.999, optó por proteger el matrimonio monogámico y las uniones estables entre un hombre y una mujer, como núcleo esencial que da origen a la familia, en el contexto histórico y cultural venezolano. Con respecto a la colisión del artículo 21 y el 77, Declaró: que no existe colisión alguna, en lo que se refiere a los términos de esta solicitud de interpretación, entre el artículo 21 y el artículo 77 de la Constitución de 1999.
En mi articulo “La Asamblea Nacional no debe aprobar el Proyecto de Ley del Matrimonio Igualitario”. Afirme que conocía lo incomodo del tema, que podía traer consigo muchas contradicciones y resentimientos, ya que no existe familia alguna, que no tenga en su seno familiar, una persona en la diversidad de géneros. “toque más lo Jurídico, que lo político” sin hacer mención a lo religioso. Pero en respuesta a este, recibí un mensaje, de una de las Asociaciones LGBT, “argumentándome, que no todo estaba dicho”, que también la “Asociación Civil Venezuela Igualitaria” había incoado el 23 de Enero de 2.015, otro Recurso de Interpretación sobre el Articulo 44 del Código Civil, solicitando: su Nulidad parcial, alegando que dicho articulo, es discriminatorio y contradictorio con los principios de igualdad, establecido en la Constitución Nacional, y admitido por el TSJ, el 28 de Abril del 2016, “no resuelto aun”.
Lo extraño es que este 04 de Agosto de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Según Sentencia No. 686, “Declaró Omisión Legislativa, al Proyecto de Ley del Matrimonio Igualitario”, (Escrito presentado, este 12 de Abril de 2.016), días antes de admitir el otro recurso, de Nulidad Parcial del Articulo 44 del Código Civil, por la misma Asociación Civil. Cabria preguntarles a estos magistrados ¿cual será el objetivo político?, pues jurídico no puede ser, “ya que la misma Sala Constitucional. ha pronunciado; que el matrimonio entre personas de un mismo sexo no puede ser”. ¿O será que no le dieron, el visto bueno y rango Constitucional a la Ley Orgánica del Registro Civil?, Pero como buen luchador social y estadista me vi, en la obligación de indagar más, y exponer mejor es Asunto.
Últimamente, el 14 de Julio de 2.006, se realizo el primer matrimonio homosexual en el país, en la Embajada Británica; “Aplicando la legislación Marítima”, acto nulo, de hecho y de derecho, por violar Ley, pues en Venezuela no esta establecido el matrimonio Gays, amen que dicha Embajada “No es un Barco Mercante”. En el 2.008, el Movimiento Gays Revolucionario, se transformo en el Bloque Unido de Liberación Homosexual, creado por el PSUV. El 29 de Agosto de 2.009, la Diputada Romelia Matute, presento el “Proyecto de Ley Orgánica Para la Equidad y Igualdad de Géneros”, a la Asamblea Nacional, el cual establecía en su Artículo 8: Las asociaciones de convivencia de personas del mismo sexo. En su primera discusión la Comisión de Familia, se enfrento a dicho proyecto, logrando que la mayoría Roja-Rojita “absoluta en ese tiempo” en la Asamblea Nacional, votará en su contra.
El 31 Enero 2.014, la “Asociación Civil Venezuela Igualitaria”, con Banderas multicolores, presentaron a la Asamblea Nacional, un nuevo: Proyecto de Ley del Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela. El 08 de Enero de 2.015, El Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, afirmo que la Asamblea Nacional tiene que discutir y debatir el tema, días mas tarde el 18 de Enero, se contradijo: afirmo que el Proyecto de Ley del Matrimonio Civil Igualitario; no se ajusta al Articulo 77 de la Constitución. Razón por la cual la asamblea Nacional, para su eventual discusión; tendría que Enmendar nuestra Constitución, e irreconocer las decisión del Tribunal Supremo del 2.008. Sobre el mismo particular la Conferencia Episcopal emitió nota en su página Web. Y el 04 de Agosto 2.015; 28 Iglesias Cristiana Evangélicas, introducen 80.000 Mil firmas en su contra.
Por otra parte, el 17 de Mayo de 2.015 la Comisión Interamericana de los derechos humanos (CIDH), realizó una audiencia exclusiva, para atender la situación del Colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e intersexuales “LGBTI” de Venezuela, dirigido por María Alejandra Díaz, miembro del PSUV y Representante ante la CIDH. Quien manifestó: este es un tema cultural y no se debe resolver en 10 o 15 años, nos falta mucho por recorrer; y no es excusa, es una realidad, tenemos que aprender mucho. Existe un conflicto de interese entre el Articulo 21 y 77 de nuestra Constitución. “Creo que dicha representante entendió que el Derecho humano a proteger; es el Matrimonio entre un Hombre y una mujer”. Lo de la colisión constitucional ya esta dirimido por la sala constitucional, por lo tanto, esto lo diría; para seguir engañando a sus representados.
Por estas razones, confirmo aun mas mi tesis, que esto lo hacen los Partidos Políticos, con el fin de ganar adeptos y votos, sin impórtales a quienes engañan y el resultado moral del problema. Pues tanto, la Declaración Universal de los derechos Humano, en sus Articulo 16 y 30; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 23. La Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, Articulo 17. La Convención Europea de los Derechos Humanos, en su Articulo12. La Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño y el Adolescente. (Todos protegen el Matrimonio entre un Hombre y una Mujer). Mientras nuestra Constitución, confirma en su Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno.
Visto: que nuestro Legislador patrio desde 1.862, ha protegido el Matrimonio entre un Hombre y una Mujer, puedo afirmar que este criterio lo adopto: La Declaración Universal de los Derechos Humano. (ONU) en 1.948, suscrita por Venezuela. Que la Novísima Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos más importante del Mundo, el Tribunal de Estrasburgo, ha establecido: que el concepto tradicional del Matrimonio es; a saber la unión de un Hombre y una Mujer. “Que no se le deben imponer a los gobiernos, la obligación de abrir el matrimonio a las personas de un mismo sexo”. Nuestro criterio es que esto, lo pretenden hacer desde el punto de vista político, pues desde el punto jurídico, no tiene razón de ser, sin calcular el daño Moral y Cultural, que se le haga a la Nación; solo para perturbar el Referéndum Revocatorio Presidencial. Les comento, existe ya, un grupo de la Sociedad Civil, dispuesto a hablar con todos los Representantes de las diversas Religiones, con el fin de recoger las firmas necesarias, para Convocar a un “Referéndum Abrogatorio de la Ley”. En el caso negado que esta la Asamblea Nacional, apruebe este adefesio de ley, o que la Sala Constitucional, dictamine en contra de los principios del Código Civil y nuestra Constitución Nacional. Continuará.
Nota: el exceso de azúcar es nocivo para la Salud.
DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla