La Constitución de 1.961, que fue aprobada el 16 de enero de ese año por el Congreso Nacional electo en diciembre de 1958 a la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, constaba de doce títulos, 252 artículos y 23 disposiciones transitorias y en su articulado no contemplaba la figura del Referéndum en ninguna de sus modalidades y a pesar del impedimento constitucional, pero con la complicidad y alcahuetería de la Corte Suprema de Justicia de la época, no se pudo impedir que el dos de febrero de 1999, el presidente en ejercicio a partir de ese día, convocara un referéndum, para consultar a los venezolanos, sobre su propuesta de la Asamblea Nacional Constituyente, que según él, transformaría y refundaría la República y con ello colmaría de felicidad plena a toda nuestra población. Si eso ocurrió en esas condiciones, es sencillamente INACEPTABLE, que aunque la carta de 1999 que fue promovida e impuesta por Hugo Chávez tanto en la campaña electoral de 1998 que lo llevó a la Presidencia de la República, como desde el ejercicio del poder, consagra clara y taxativamente la figura del Referéndum, en casi todas sus modalidades, con el único fin de hacer realidad la democracia participativa y protagónica que también está establecida en la Constitución en su artículo 62 y hacer de la consulta popular un mecanismo expedito, para que los ciudadanos, podamos evaluar la gestión de cualquier gobernante, cuando este haya cumplido la mitad del período para el que fue electo, sea este del nivel Nacional, Regional o Municipal Art. 72, “todos los cargos y magistraturas de elección popular son REVOCABLES. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente CIRCUNSCRIPCIÓN, podrá solicitar la convocatoria de un referendo para REVOCAR su mandato”, entonces resulta insólito que el órgano encargado de promover y facilitar las elecciones y la participación popular, que es el Consejo Nacional Electoral, se ensañe contra sus propias funciones y atribuciones y de un plumazo, derogue todo lo establecido en la Constitución, en materia de Referéndum Popular. En este sentido resulta repudiable e inaceptable que, si la Circunscripción del Presidente es de carácter Nacional, se pretenda imponer el 20% por estado, como si se tratara de la revocatoria de los 23 gobernadores de estado; si cada vez que se convoca una elección Presidencial o de la Asamblea Nacional, se colocan 40.000 máquinas y 19.000 centros de votación, para garantizar el derecho a la participación de los 19.600.000 venezolanos, ahora él CNE pretenda colocar 5930 por día, para cercenar el derecho a participar de más de 12 millones de compatriotas cuando lo lógico y constitucional son 13.333 cada día para alcanzar las 40.000 necesarias; que más de 400 parroquias se queden sin centros de recolección de firmas, porque las fulanas rectoras sólo colocarán en 740 entidades parroquiales y en consonancia con este criterio, los sitios de recolección deben estar en todos los centros de votación, para facilitar el acceso de los ciudadanos a emitir su opinión, sobre el referéndum creado por el mentor de esta llamada revolución bolivariana. Las “señoras” Lucena, Oblitas, D`amelio y Hernández han pisoteado los derechos ciudadanos y se han colocado al margen de la Constitución y todo venezolano revestido o no de autoridad estamos obligados a restituirla para salud de la República, en este caso la mayoría de la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus facultades y por la legitimidad que le dio el pueblo el pasado 6D, debe proceder a la inmediata DESTITUCIÓN de estas funcionarias y ratificar que conforme a la Constitución la soberanía reside en él pueblo, quien la ejerce a través del sufragio y no en estas cuatro burócratas irresponsables.
“Quienes defienden el derecho a la vida de asesinos, avalan la pena de muerte de ciudadanos inocentes”
DC / Lic. Pedro Segundo Blanco / Ex parlamentario del estado Sucre /Apuntes/ petersecond1@hotmail.com / @pedrosegundoABP